Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolución Nº 006-2013-MMLGDU-SPHU de fecha 22 de enero del 2013 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece la conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 054-2012MDA/GDU del 17/12/2012 expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media "R-4",del terreno de 500.00m2, de zonificación Residencial de Densidad Media "R-4", ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 050-2012-SGHUE-GDU/MDA. Que, mediante Carta SGPD.DPNS.05.0535803 (fs. 12) de fecha 18/10/05 LUZ DEL SUR otorga la Constancia de existencia y Suficiencia de Servicio de energía eléctrica para el inmueble ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421 y 423 distrito de ate a nombre de Luz Altamirano Cornejo, Que, mediante Carta Nº 770-2018-EOMR-AV (fs.31) de fecha 12/06/18 SEDAPAL otorga la Constancia de existencia y Suficiencia de Redes de agua y alcantarillado para el predio ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 419-, 421,423(Parte del Lote 28) Fundo la Estrella, distrito de Ate a nombre de Jorge Cotrina Altamirano. Que, mediante Informe Nº 135-2018-MDA/GDUSGHUE-JDC de fecha 26 de julio de 2018 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que la primera etapa se encuentra ejecutado las obras de habilitación urbana referidas a los servicios básicos, faltando culminar la ejecución de los módulos viales de la Av. Nicolás de Piérola al ser una vía Periurbana le corresponde la ejecución de la vía a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que el presente trámite corresponde a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana de la Primera Etapa; así también, la empresa ha cumplido con cancelar el déficit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSIDERAR, la presente habilitación urbana en Dos (2) Etapas, de conformidad con el Planeamiento Integral con fines de habilitar por etapas que se aprueba con el Plano Nº 054-2018-SGHUE-GDU/ MDA, con un área bruta total de 7,500.00 m2, ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; teniendo en cuenta el cuadro de áreas y de aportes reglamentarios de cada etapa de acuerdo a lo siguiente: PRIMERA ETAPA (Lote 2) CUADRO DE AREAS Área Bruta: Área Útil: Área Vías: 5,519.88 m2 5,272.60 m2 247.28 m2

­ Residencial de Densidad Media, de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML, le corresponden los siguientes aportes reglamentarios:
DESCRIPCION Recreación Pública Parques Zonales Renovación Urbana Ministerio de Educación Otros Fines TOTAL ORD. 836-MML RDM 7% - 525.00 m2 2% - 150.00 m2 1% - 75.00 m2 2% - 150.00 m2 2% - 150.00 m2 14% - 1,050.00 m2 PROYECTO ------------DEFICIT 525.00 m2 150.00 m2 75.00 m2 150.00 m2 150.00 m2 1,050.00 m2

El déficit de los aportes reglamentarios correspondientes al predio matriz de Recreación Pública, Otros Fines, Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación; fueron cancelados en su totalidad a las Entidades competentes; Municipalidad Distrital de Ate, SERPAR, EMILIMA y Ministerio de Educación respectivamente; de conformidad con la señalado en el sexto, sétimo, octavo y noveno considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 054-2012-MDA/GDU de fecha 17 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 055-2018-SGHUE-GDU/ MDA y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución; las Obras de Habilitación Urbana de la Primera Etapa con un área bruta de 5,519.88 m2, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" que forma parte de un terreno matriz con un área bruta total de 7,500.00 m2, la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia se otorga la libre disponibilidad del mismo. Artículo Tercero.- DISPONER, que la ejecución de la Av. Periurbana denominada Av. Nicolás de Piérola, calificada como Vía expresa, esta a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML, por ser de su competencia. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana parcial que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques SERPAR-LIMA; al Ministerio de Educación, EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1683141-1

PROVINCIAS

SEGUNDA ETAPA (Lote1) CUADRO DE AREAS Área Bruta: Área Útil : Área Vías: 1,980.12 m2 1,702.40 m2 277.72 m2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA
Autorizan viaje del alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 063-2018-CM/MPC-M Macusani, 15 de agosto de 2018

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al área bruta del predio matriz es 7,500 m2 y para la zonificación "RDM"

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