Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0066-2018-AGSENASA publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 7 de junio de 2018, se designó al MV. Jorge Mantilla Salazar en el cargo de Director General de la Dirección de Sanidad Animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA, con fecha 18 de agosto de 2015, se aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, modificado mediante Resolución Jefatural N° 0130-2017-MINAGRI-SENASA de 03 de octubre de 2017, el cual establece el desplazamiento del personal bajo régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 0082005-AG, y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones designar a los Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Órganos Desconcentrados, de acuerdo a lo establecido en el literal l) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo N° 0082005-AG; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA y modificatoria, y con el visto de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de funciones establecida mediante la Resolución Jefatural N°0066-2018-MINAGRI-SENASA, de fecha 07 de junio de 2018, al MV. Jorge Mantilla Salazar, en el cargo de Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Artículo 2°.- Designar a la MV. Mercedes Lucia Flores Cancino en el cargo de Directora General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con reserva de su plaza en la Subdirección de Insumos Pecuarios. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese y comuníquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1684051-2

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material documental correspondiente a "Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 131-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de agosto de 2018 VISTO, el Oficio N° T00066-2018-BNP/J de fecha 14 de agosto de 2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultural y el artículo 101 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, asimismo, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar

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