Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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habilidad vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenida en el literal c) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (vi) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar una carta de compromiso para la prevención del ruido, vibraciones u otro efecto ambiental comprobado que pudiera causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación radioeléctrica, así como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación no excederán los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiación no ionizantes, contenida en el literal d) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; (vii) La exigencia (requisito), para el caso de instalación de infraestructura en predios de propiedad privada o predios comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de presentar copia legalizada notarialmente del contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador o del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra o instalación de torre(s) y antena(s), contenida en el numeral 7 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; y, (viii) La exigencia (requisito) de presentar copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente a la verificación técnica (por visita), contenida en el numeral 10 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo. Las citadas barreras burocráticas son ilegales debido a que: - El requisito consignado en el numeral 2 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI, contraviene lo previsto en el numeral 46.1.8 del artículo 46 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las entidades públicas se encuentran prohibidas de exigir la presentación de la constancia del pago realizado ante la propia entidad. - Los requisitos consignados en los numerales 4, 5, 6.b), 6.c), 6.d), 7 y 10 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI, no se encuentran previstos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 0032015-MTC, pese a que tales disposiciones contienen las condiciones máximas para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1619726-1

Que el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.° 0472004-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debe publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; Que a su vez dicho artículo prevé que las empresas del Sistema Financiero deben comunicar a la SUNAT la relación de los medios de pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, así como de cualquier modificación que se produzca a fin de que la SUNAT actualice la relación y la publique en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a dicha comunicación; Que de acuerdo al dispositivo antes señalado no resulta obligatoria la emisión de una resolución de superintendencia que apruebe la relación en mención; Que en tal sentido y estando a la dinámica de la operatividad de las empresas del Sistema Financiero resulta necesario derogar la Resolución de Superintendencia N.° 069-2017/SUNAT que aprueba la relación de medios de pago actualmente vigente, ello a fin de que la publicación de dicha relación se realice directamente en la página web de la SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la relación antes referida seguirá siendo publicada por la SUNAT en su página web; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.° 28194; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Publicación de la relación de medios de pago A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publíquese directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe, lo siguiente: a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Publicación de la relación de medios de pago en la página web de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2018/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2018

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