Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo "Balsa Migratoria Río Amazonas", de la Jefatura Zonal de Iquitos; En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "Balsa Migratoria Río Amazonas", de la Jefatura Zonal de Iquitos, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "Balsa Migratoria Río Amazonas", de la Jefatura Zonal de Iquitos, a partir del día 27 de febrero de 2018. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación

en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA Superintendente Nacional 1620018-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2018-P-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Vilma Felicitas Flores León, Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre; quien actualmente se desempeña como Jueza Superior provisional de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 750-2003-CNM, del 7 de noviembre de 2003, nombró a la doctora Vilma Felicitas Flores León en el cargo de Jueza Especializada Penal titular de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 062-2018GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 25 de febrero de 1948; y el 25 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, por otro lado, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de febrero del año en curso, a la doctora Vilma Felicitas Flores León, en el cargo de Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco; quien actualmente se desempeña como Jueza Superior provisional de la referida Corte Superior.

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