Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 140-2017-UNI/SG/GT de fecha 31.10.2017, precisa que el diploma del ROBERTO SUMIYOSHI FURUKAWA FUKUDA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 10, página 64 con el número de registro 28176; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 38-2017, realizada el 20 de noviembre del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica al señor ROBERTO SUMIYOSHI FURUKAWA FUKUDA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 22 de noviembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Con mención en Ingeniería Mecatrónica Fecha de Otorgamiento del Diploma 17.03.2008

causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando sustancialmente lo siguiente: a) La señora Consuelo Rodríguez Vargas es tía de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, existiendo una relación parental entre ambos de tercer grado de consanguinidad. b) Durante los años 2015, 2016 y parte del año 2017, la citada señora Consuelo Rodríguez Vargas ha celebrado diversos contratos mediante órdenes de servicios con la referida entidad edil, contratos que datan de fecha posterior al día en que el citado regidor asumió el cargo. c) La autoridad cuestionada conoció de la contratación de su familiar, sin embargo, en clara omisión de su función fiscalizadora, no realizó ninguna acción destinada a finalizar o impedir que se produzca una nueva contratación. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante mediante escritos, de fechas 4 y 29 de agosto del presente año (fojas 324 y 159), adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez (fojas 325). b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Juana Griselda Rodríguez Vargas (fojas 326). c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Consuelo Rodríguez Vargas (fojas 327). d) Diversa documentación relacionada al servicio prestado por Consuelo Rodríguez Vargas a la Municipalidad Provincial de Urubamba, como, solicitudes de cotización, órdenes de servicio, comprobante de pagos y recibos por honorarios, entre otros (fojas 163 y vuelta a 294 y vuelta). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 4 de setiembre de 2017, el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez presentó sus descargos (fojas 115 a 122), alegando, entre otros hechos, lo siguiente: a) No se acredita de manera fehaciente el parentesco consanguíneo de primer grado entre Juana Griselda Rodríguez Vargas y su persona, refiriendo que de su partida de nacimiento se establece que quien firma y declara su nacimiento es su padre Braulio Valcárcel Andrade y no la persona de Juana Griselda Rodríguez Vargas, agregando que, en razón de ello, tampoco se acreditaría la relación consanguínea de tercer grado entre Consuelo Rodríguez Vargas y el recurrente. b) El suscrito, luego de la notificación con el pedido de vacancia, recién toma conocimiento de la prestación de servicios que habría estado efectuando la señora Consuelo Rodríguez Vargas a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, aseverando que no ha intervenido de forma directa ni indirecta para beneficiar a la citada señora, ya que esos procedimientos fueron efectuados exclusivamente por los funcionarios de las áreas correspondientes. c) "... la prestación de servicio contratada por la entidad, es la difusión por un medio de comunicación radial de actividades de saneamiento básico rural, que por su naturaleza se desarrollan fuera de las instalaciones de la entidad, que no encuentra sujeta a subordinación, el pago por la prestación del servicio no tiene carácter remunerativo ...". A efectos de acreditar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la partida registral N° 02086935, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (fojas 123 a 128). b) Copia certificada de documentos, de fechas 3 de febrero de 2016 y 1 de agosto de 2017, suscritos por la autoridad cuestionada y presentados ante la Municipalidad Provincial de Urubamba (fojas 129 y 130). c) Copia certificada de la Carta N° 5-MVR.R.MPU.2017, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 131).

Nº 1

Apellidos y Nombres FURUKAWA FUKUDA, Roberto Sumiyoshi

Regístrese, comuníquese y archívese GILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e) 1619276-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0032-2018-JNE Expediente N° J-2017-00411-A01 URUBAMBA ­ CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Mateos Huambo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 128-2017-MPU, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 24 de julio de 2017, Lucio Mateos Huambo solicitó al Concejo Provincial de Urubamba la vacancia de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del citado concejo municipal (fojas 332 a 343), por la

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