Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante documento del visto, el docente investigador principal del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar una Pasantía con fines de investigación (Estancia) del 11 de junio al 22 de julio del 2018, en el Instituto de Cerámica y Vidrio (Consejo Superior de Investigaciones Científicas -CSIC)", Madrid ­ España, verificándose para tal efecto, los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 21-2016UNSA y de la Carta de invitación del Departamento de Vidrios del Instituto de Cerámica y Vidrio (CSIC) suscrita por la Dra. Yolanda Castro Martín, Científico Titular del CSIC, para que el citado docente participe de la mencionada Pasantía con fines de investigación. b) Copia de los Acuerdos de Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería de Procesos y del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de dicha Facultad, de fechas 30 y 12 de abril del 2018, respectivamente, que le otorga la Licencia para asistir a la referida Pasantía. Que, según la referida Carta de Invitación, el Mg. Rivalino Benicio Guzman Ale, ha sido invitado para realizar una estancia en el Instituto de Cerámica y Vidrio (Consejo Superior de Investigaciones Científicas -CSIC) con título: "Infliltraciones de ignimbrita con soluciones de TiO2-N obtenidas por sol-gel", durante el periodo del 11 de junio al 22 de julio del 2018, bajo la supervisión de la Dra. Yolanda Castro, lo que permitirá establecer una colaboración la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fines que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Oficio Nº 2659-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos respectivos, el mismo que ha sido visado por la Oficina Universitaria de Planeamiento, y en el que se informa que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Rivalino Benicio Guzmán Ale, Docente Nombrado adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que en calidad de docente Investigador realice una Pasantía con fines de investigación (Estancia) en el Instituto de Cerámica y Vidrio (Consejo Superior de Investigaciones Científicas ­CSIC)", Madrid ­ España a realizarse del 11 de junio al 22 de julio del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Evaluación de Materiales Fotocatalíticos y sus aplicaciones en la restauración y mantenimiento del patrimonio cultural de la ciudad de Arequipa", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:
- Pasajes : S/ 7,106.89 Soles Arequipa-Lima-Madrid-España-Madrid-España-LimaArequipa. Del 11 de junio al 20 de julio del 2018. - Seguro Viajero : S/ 466.32 Soles - Viáticos : S/ 18,190.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1658156-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0321-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00231-I01 ASIA - CAÑETE - LIMA INHABILITACIÓN Lima, uno de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 2005-1076-92-4°JIP/JPLCÑARQS, mediante el cual el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copia certificada de la Sentencia, del 5 de abril de 2018, emitida por la Sala Penal Liquidadora y en Adición a sus Funciones Sala de Apelaciones, que condenó a José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, como autor del delito de colusión, por lo que le impuso la pena privativa de la libertad por siete años e inhabilitación por el plazo de dos años, en aplicación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, remitió la Resolución Número Uno, del 9 de mayo del año en curso, que dispuso el inicio de la ejecución provisional de esta pena. ANTECEDENTES Por medio del Oficio Nº 2005-1076-92-4°JIP/JPLCÑARQS, recibido el 21 de mayo de 2018 (fojas 2), el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió, entre otro documentos, copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia, del 5 de abril de 2018 (fojas 3 a 155), a través de la cual la Sala Penal Liquidadora y en Adición a sus Funciones Sala de Apelaciones condenó al alcalde José Arias Chumpitaz como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Asia, por lo que le impuso siete años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el plazo de dos años, en aplicación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (Expediente Penal Nº 01076-2005-0-0801-JRPE-02). b) Resolución Número Uno, Auto de Inicio de Ejecución Provisional de Sentencia, de fecha 9 de mayo de 2018 (fojas 163 y 164), mediante la cual el mencionado juzgado penal dispuso que se oficie a esta sede electoral, "a efectos de que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación por el periodo de dos años" impuesto al sentenciado José Arias Chumpitaz (Expediente Penal Nº 01076-2005-14-0801-JR-PE-02). CONSIDERANDOS 1. A través de reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por sentencia condenatoria, contenida

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