Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

PROYECTO

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el procedimiento de fijación tarifaria del año 2015; motivo por el cual el Regulador puso en su conocimiento que, dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento de información y habiendo vencido largamente el plazo otorgado para tal fin, procedería a elaborar su propuesta tarifaria con la información disponible a la fecha que considerase pertinente, a fin de cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 53 del RETA; Que, de otro lado, atendiendo lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de este Regulador a través del Memorando Nº 020-2018-GREOSITRAN, con Memorando Nº 00371-2018-GSFOSITRAN, recibido el 9 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº 044-2018-JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios, a través de la cual se absuelven las consultas formuladas; Que, con posterioridad a ello, con fecha 13 de febrero de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos emitió el Memorando Nº 042-2018-GREOSITRAN, solicitándole a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información sobre la evolución de los Ingresos Regulados del Concesionario y del PAMO trimestral, desde el inicio de la Concesión hasta la fecha; solicitud que fue atendida el 21 de febrero de 2018 mediante el Memorando Nº 00495-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; Que, mediante el Memorando Nº 059-2018-GREOSITRAN, de fecha 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información referida a las pólizas de seguro contratadas por el Concesionario y al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Apéndice 4 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, correspondiente a los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad; requerimiento que fue atendido el 12 de marzo de 2018 mediante el Memorando Nº 00707-2018-GSF-OSITRAN; Que, finalmente, mediante los Memorandos Nº 062 y 087-18-GRE-OSITRAN, de fecha 12 de marzo de 2018 y 30 de abril de 2018, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que indique si el "Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018" cuenta con la conformidad de OSITRAN; ante lo cual esta última emitió el Memorando Nº 01312-2018-GSF-OSITRAN, recibido el 7 de mayo de 2018, en el que informa que, a través del Oficio Nº 03887-2018-GSF-OSITRAN, sustentado en el Informe Nº 0610-2018-JCA-GSF-OSITRAN, este Organismo Regulador otorgó la conformidad al "Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018" presentado por el Concesionario; precisando que el indicador NCGPasajeros del Aeropuerto de Arequipa, contenido en el Cuadro Resumen del Nivel de Calidad Global (Pasajeros y Aerolíneas) -folio 062 del referido Plan-, es de 73,07; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº -2018-CD-OSITRAN, de fecha de de 2018, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa"; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha de de 2018, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa"; Que, el de de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº -2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ; Que, mediante Nota Nº -18-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el "Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque

y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento de Revisión Tarifaria de oficio establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN - RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa", la misma que se encuentra compuesta por una tarifa base (w) y un monto de incentivo por calidad que el Concesionario logre en el Aeropuerto de Arequipa ( ), conforme a los términos establecidos en el "Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa"; Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº , adoptado en su sesión de fecha de de 2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa es de USD 13,52 por los primeros 45 minutos o fracción y USD 4,50 por cada 15 minutos adicional o fracción, si el Concesionario tiene que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Disponer que para efectos del cobro de la Tarifa establecida en el artículo precedente, la medición del tiempo de uso se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma; los supuestos excepcionales en los cuales dicha medición no coincida con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medición del tiempo de uso en esos casos, serán definidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con los procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN. Artículo 3º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1º entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la modificación del tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer que la Tarifa determinada será reajustada por el Concesionario el 01 de mayo de cada año. La tarifa base ( ) se reajustará por inflación conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión; y el monto del incentivo por calidad ( ) se reajustará sobre el valor de la tarifa base sin incluir los ajustes por inflación, de manera posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del "Plan de Mejoramiento de la Calidad" presentado anualmente por AAP, observando las reglas contractuales y las establecidas en el Informe de Vistos. Artículo 5º.- Disponer que la Tarifa establecida podrá ser revisada quinquenalmente por OSITRAN, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1.9 del Contrato de Concesión, a fin de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las

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