Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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constituye pliego presupuestal; en el numeral 3) de su artículo 6º establece que, la Mancomunidad Regional está sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; y, en su artículo 10º, establece que, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia; Que, el numeral 4) del artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece que cada gobierno regional aprueba la transferencia financiera, mediante Acuerdo de Consejo Regional, como aporte que contribuye a formar el presupuesto de la Mancomunidad Regional en el período fiscal; Que, la necesidad de crear la "Mancomunidad Regional de los Andes" nace de la vigencia del Decreto Supremo Nº 048-2009-PCM que, declara a los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica como zonas de intervención prioritaria de los tres niveles de Gobierno, para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano; hecho que propicio la iniciativa y decisión política voluntaria de los tres Presidentes Regionales a conformar una Mancomunidad Regional, la cual se formalizo mediante el Acta denominado "Declaratoria de Ayacucho" conformándose la Mancomunidad Regional de Los Andes, con la finalidad principal de ratificar la lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil; por lo que, la región Junín mediante Ordenanza Regional Nº 180-2014-GRJ/CR aprueba la adhesión del Gobierno Regional Junín a esta Mancomunidad Regional; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 134-2018-GRJ/ CR de 17 de abril de 2018 se aprueba encargar a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional el estudio y evaluación del aporte para el ejercicio 2018 del Gobierno Regional Junín a la Mancomunidad Regional de los Andes; Que, mediante Informe Presupuestal Nº 0332018-GRJ-GRPPAT de 10 de mayo del 2018 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que la atención de disponibilidad presupuestal será de manera progresiva, y para esta ocasión el Gobierno Regional Junín dispone de recursos presupuestales que pueden ser Transferidos a la Mancomunidad Regional de Los Andes hasta por el monto de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil soles); con Oficio Nº 392-2018-GRJ/GGR de 11 de mayo de 2018 el Gerente General Regional remite el Informe Presupuestal Nº 033-2018-GRJ-GRPPAT para que el Consejo Regional a través de Acuerdo de Consejo apruebe la transferencia a la Mancomunidad Regional de Los Andes hasta por el monto de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil soles); mediante Dictamen Nº 008-2018-GRJ-CR/ CPPPATyDI la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional aprueba la transferencia y eleva los actuados al Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros. ACUERDA: Artículo Único.- APROBAR la Transferencia Financiera para la Mancomunidad de Los Andes en la que el Gobierno Regional Junín es parte, hasta por el monto de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 50,000.00). Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado 1658241-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Amplían criterio contenido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 027-2017-MDMM al área de tratamiento III Sector IV, exceptuando a los predios ubicados con frente al Parque Acosta
ORDENANZA Nº 013-2018-MDMM Magdalena, 07 de junio de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 112-2018-AC-MDMM, mediante el cual pasó a la orden del día el pedido de la señorita regidora JACKELIN GRACE ROCIO PAREJA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional,

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

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