Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe Nº 112-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el LBSC; Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los cinco (05) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; ii) De la revisión de los Registros Sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), mediante Oficio Nº 518-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el portal web DIGEMID (PERUDIS), se advierte la existencia de más de un proveedor con Registro Sanitario vigente para los cinco (05) bienes propuestos; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en la norma sectorial y los Registros Sanitarios vigentes; Que, asimismo, se ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente, la cual es realizada por el Centro Nacional de Control de Calidad ­ CNCC del Instituto Nacional de Salud - INS del Ministerio de Salud, como autoridad de los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad, y lo dispuesto en la legislación y normatividad sectorial vigente: Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; y Decreto Supremo Nº 016-2011SA que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, mediante Informe Nº 217-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es viable la aprobación de cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el LBSC;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017PERÚ COMPRAS; y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 Denominación del Bien (Denominación de la Ficha Técnica) ABIRATERONA, 250 mg, TABLETA CASPOFUNGINA, 50 mg, INYECTABLE CASPOFUNGINA, 70 mg, INYECTABLE COLISTIMETATO DE SODIO, 100 mg, INYECTABLE COLISTIMETATO DE SODIO, 150 mg, INYECTABLE

· Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1701810-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas en el marco de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 181-2018-CONCYTEC-P Lima, 12 de octubre de 2018

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