Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-3

Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1572-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021905 PACHANGARA - OYÓN - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018014706) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 631-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00332-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Fuerza Regional, porque i) en el acta de elecciones internas advirtió varias inconsistencias; ii) la candidata a regidora Mery Mendoza Huamán se encuentra afiliada a la organización política Perú Patria Segura, desde el 30 de marzo de 2017 hasta la actualidad, sin embargo no ha adjuntado autorización expresa para participar por la organización política Fuerza Regional; iii) respecto al candidato a regidor Marco Antonio Arias Salazar se ha adjuntado comprobante de pago de tasa por el Banco de la Nación, consignando un número de DNI que no le corresponde; otorgándole el plazo de dos días a fin de que subsane. Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal titular en mención, aclara las observaciones hechas al acta de elecciones internas, precisando la forma correcta en que debía estar redactada; además, acompañó

comprobante de pago de tasa por el Banco de la Nación, consignando el número de DNI correcto del candidato a regidor Marco Antonio Arias Salazar; asimismo, en su escrito de subsanación, de fecha 5 de julio de 2018, hace mención a la aclaración realizada con fecha 23 de junio de 2018, y adjunta la autorización otorgada por la organización política Perú Patria Segura a la candidata Mery Mendoza Huamán. Mediante Resolución Nº 631-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Fuerza Regional, para el Concejo Municipal Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, porque el acta de elecciones internas no incluye los datos señalados en el numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), siendo que los errores materiales que contiene no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por tanto el personero no está legitimado para aclarar el acta de elecciones internas mediante escrito simple; no habiendo adjuntado ningún documento idóneo que levante la observación. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación, sosteniendo que: i) la resolución cuestionada contraviene el principio de informalismo, de eficacia, de verdad material, así como el derecho de participación política; ii) que se ha presentado toda la documentación solicitada en el artículo 25 de la Resolución Nº 082-2018-JNE; iii) en el escrito del 23 de junio se ha remitido las precisiones por errores materiales de digitación, debido a la inexperiencia del personal a cargo; asimismo se ha acompañado el voucher de pago de la tasa en el Banco de la Nación; iv) con escrito del 5 de julio de 2018 se ha precisado sobre la autorización otorgada por el partido político Perú Patria Segura a la candidata Mery Mendoza Huamán a fin que pueda participar de las elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El numeral 25.2 del Reglamento señala que uno de los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, es el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, y debe incluir los siguientes datos: a) Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b) Distrito electoral. c) Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e) Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. f) Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 3. El artículo 27 del Reglamento, prescribe: Artículo 27°.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

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