Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Artemio Mejía Ramos para el Concejo Distrital de Pariacoto, Provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Mediante la Resolución Nº 00286-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque no se adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, del candidato Artemio Mejía Ramos y otros candidatos a regidores de la misma lista, conforme lo establece el numeral 25.7 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 11 de julio de 2018, la organización política presentó escrito de subsanación de las observaciones antes detectadas, acompañando las requeridas declaraciones juradas, dentro de las cuales no se encontraba la correspondiente al candidato a alcalde, Artemio Mejía Ramos. Mediante la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 14 de junio de 2018 el JEE declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, dada la omisión de presentación de la declaración jurada antes señalada. El 29 de julio de 2018, la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Artemio Mejía Ramos, argumentando que no se adjuntó la declaración referida porque el referido candidato tenía un proceso de pago de deuda judicial, y luego de haber cumplido con sus obligaciones judiciales de pago de deuda pendiente, adjunta a su escrito de apelación la declaración jurada aludida. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.7 del Reglamento, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar "la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente". 2. Asimismo, el propio Reglamento, establece en el numeral 29.1 del artículo 29, que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción pro el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas". 3. En el caso concreto, el JEE confirió a la organización apelante, el plazo correspondiente para que subsane, la omisión de presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por parte del candidato Artemio Mejía Ramos, conforme lo requiere el numeral 25.7 del artículo 27 del Reglamento. No obstante, al presentar el escrito de subsanación, no cumplió con dicha observación, por ende, este Supremo Tribunal Electoral puede corroborar que la candidatura de Artemio Mejía Ramos incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento. 4. Cabe agregar, que la organización política pretende justificar la omisión en la que incurrió debido a que el

candidato tenía un proceso de pago de deuda judicial, y luego de haber cumplido con dicha obligación de pago, pudo adjuntar a su escrito de apelación la declaración jurada requerida. No obstante, el hecho aludido no enerva que por la omisión de subsanar la observación establecida en la Resolución Nº 00286-2018-JEE-HRAZ/ JNE, la inscripción del candidato incurrió en causal de improcedencia. 5. Por lo expuesto, se puede concluir que la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE fue emitida acorde con las normas electorales vigentes, cuyo cabal cumplimiento es responsabilidad de las organizaciones políticas a efectos de inscribir sus listas de candidatos. Por lo que, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Artemio Mejía Ramos para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-7

Confirman resolución en que declaró improcedente inscripción de candidato a la Municipalidad Provincial departamento de Áncash

el extremo solicitud de alcalde para de Carhuaz,

RESOLUCIÓN Nº 1773-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022942 CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018008901) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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