Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

a) El candidato fue funcionario público en su condición de alcalde de la Municipalidad de Marcará. b) Fue sentenciado y condenado a pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por la comisión dolosa del delito de peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, conforme se puede inferir de la Sentencia antes citada. c) Aquella sentencia fue declarada consentida mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2011. d) Finalmente, hemos dilucidado que el delito de peculado fue incurrido por el candidato en su calidad de autor, conforme a lo expresado en los considerandos anteriores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-8

ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, al considerar lo siguiente: a) No cumplió con modificar su Estatuto para adecuarse a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna. b) No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto. c) La señorita Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como secretaria general en el ROP, y al haberse identificado como tal ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), permite inferir que la organización política funciona de manera irregular. d) Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. e) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional, contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General. En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00368-2018-JEEHCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que, en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, eligió a su Órgano Electoral Central, conformado por tres miembros, conforme a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso de elecciones interno, cumpliendo con las normas internas de su partido. b) Que el artículo citado sufrió una modificación, la cual se efectuó en Asamblea Regional, de fecha 25 de mayo de 2010; asimismo, refiere que sus elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LOP y su Estatuto, eligiendo la modalidad c. c) Que el Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades otorgadas en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo del año en curso, designó a los delegados distritales y provinciales. d) Así también, refiere que por un error material adjuntó solo una de las dos hojas del Acta de Escrutinio, en la cual se tiene la votación de los 32 delegados, omisión que procedió a subsanar. e) El cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo no tiene nada que ver con el proceso electoral. f) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. g) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1891-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024380 SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE DE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015462) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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