Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01686-2018-JEE-CPOR/JNE, del 12 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749020-6

Confirman resolución que declaró infundada solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 3276-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052408 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018048089) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paul Gianfranco Ysla Ysla, personero legal alterno de la organización política Súmate, en contra de la Resolución Nº 01413-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES

Alianza para el Progreso, al presentar publicidad engañosa que difundía que el señor Víctor Ladislao Alayo León era candidato a la alcaldía distrital de Pacasmayo. b. Se ha consignado en la resolución impugnada el Informe Nº 132-2018-TAAV-CF-JEE-PACASMAYO/ JNE.ERM2018, que señala que la propaganda electoral engañosa no contravendría lo establecido en la normativa electoral, lo que demostraría que el coordinador de fiscalización convalidó el engaño y fraude. Además, no se tuvo en cuenta el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que señala que se encuentra prohibida la propaganda electoral que atente contra las buenas costumbres, por lo que, al ser la mentira y el engaño malas costumbres, correspondió declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Pacasmayo, sobre todo si se usa la mentira y el engaño con la finalidad de confundir y alterar la voluntad popular para emitir un voto hacia una persona que no es candidato, lo cual dota de gravedad al hecho. c. No se tuvo en cuenta el artículo 6° del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, aprobado por la Resolución Nº 0079-2018-JNE, que regula el principio de veracidad. d. El JEE hizo mención al Informe Nº 172-2018-TAAVCF-JEE-PACASMAYO/JNE.ERM2018, del 11 de octubre de 2018, donde el coordinador de fiscalización señaló que había emitido la Resolución Nº 01140-2018-JEE-PCYO/ JNE, mediante la cual se le exhortó a la organización política Alianza para el Progreso a no realizar propaganda electoral usando la imagen y nombre del ciudadano Víctor Ladislao Alayo León, como si fuera candidato a la alcaldía del distrito de Pacasmayo, con lo que se demostró que pese a que el JEE tenía conocimiento de las irregularidades no hizo nada. e. Sí se cumplieron con los requisitos exigidos para la declaratoria de nulidad de las elecciones para la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, que se señalan en la Resolución Nº 854-2009-JNE. f. El ciudadano Víctor Ladislao Alayo León nunca fue candidato, ya que desde un inicio el JEE declaró improcedente su inscripción, la misma que fue ratificada por el JNE mediante la Resolución Nº 472-2018-JNE, del 3 de julio de 2018. g. El tercer video ofrecido como medio de prueba no fue valorado, pues solo se hizo mención a que era un reportaje del canal América Televisión. h. La publicidad engañosa ha sido de público conocimiento no solo por las denuncias, sino por la difusión de los medios de comunicación (prensa). CONSIDERANDOS De la nulidad cualitativa

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2018, Paul Gianfranco Ysla Ysla, personero legal alterno de la organización política Súmate, y otros solicitaron se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Mediante la Resolución Nº 01413-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; ya que los solicitantes no cumplieron con acreditar las presuntas irregularidades que afirman, pues los medios de prueba que adjuntaron no constatan que haya habido fraude para direccionar la voluntad de los electores. Mediante escrito, de fecha 16 de octubre de 2018, Paul Gianfranco Ysla Ysla, personero legal alterno de la citada organización política Súmate, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01413-2018-JEEPCYO/JNE, señalando, concretamente, lo siguiente: a. El JEE tuvo conocimiento desde el inicio de las irregularidades en que incurrió la organización política

1. El artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) establece las causales por la que es procedente declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio: a) cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado, o después de las doce (12:00) horas; b) cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación; c) cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores; d) cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de los ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó los votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. 2. Por su parte, la regulación del trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0086-2018-JNE, establece en el artículo segundo de la parte resolutiva, reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y nulidad de elecciones por hechos externos a la mesa de sufragio, indicando que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a

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