Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de marzo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 003-2019-AL/CPB y ratifican el Acuerdo de Concejo N° 004-2011-AL/CPB, que fija montos de remuneración mensual del alcalde y dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 23 de Enero del 2019, en la estación de Orden del Día; el pedido formulado por el Titular del Pliego, relacionado a Dejar Sin Efecto el Acuerdo de Concejo N° 003-2019-AL/CPB, y Ratificar el Acuerdo de Concejo N° 004-2011-AL/CPB, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 12° de La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad". Que, asimismo el artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: "El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y caso se observe estrictamente las exigencias presupuestalos y económicas propias de su remuneración". Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2011-AL/ CPB, de fecha 12 de Enero del 2011, se acordó en su ARTÍCULO 1°.- FIJAR, la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, en la suma ascendente a S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el periodo correspondiente al año 2011 - 2014. ARTÍCULO 2°.- FIJAR, la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el periodo 2011 - 2014, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO 3°.- RECONOCER el máximo de dos Sesiones Ordinarias por mes, siendo el monto de la dieta por Sesión asistida la suma de S/. 1,072.50 Nuevos Soles., y ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2015AL/CPB, de fecha 14 de Enero del 2015, se acordó RATIFICAR, en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo N° 004-2011-AL/CPB, de fecha 12 de enero del 2011, que fija la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca y fija la Dieta de Regidores del Concejo Provincial de Barranca, el cual será para el correspondiente periodo 2015-2018. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019AL/CPB, de fecha 10 de Enero del 2019, se acordó en

su ARTÍCULO 1°.- FIJAR, la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, para el periodo correspondiente al año 2019 ­ 2022, en la suma ascendente a S/. 7,800.00 Soles, (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme a los considerandos del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2º.- FIJAR, la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el periodo 2019 - 2022, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO 3º.- RECONOCER, el máximo de dos Sesiones Ordinarias por mes, siendo el monto de la dieta por Sesión asistida la suma de S/. 1,170.00 Soles. ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Que, con la emisión del Acuerdo de Concejo N° 003-2019-AL/CPB, se ha actualizado y nivelado la remuneración del alcalde y dieta de los regidores, para el periodo 2019 ­ 2022, bajo el marco normativo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, el cual señala que la remuneración se establece de acuerdo a la población electoral, dicha actualización no se realizaba desde la emisión del Acuerdo de Concejo N° 004-2011AL/CPB, de fecha 12 de Enero del 2011, lo cual no está prohibido, sino según normativa vigente [Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año 2019, y Ley N° 30057 - Ley de SERVIR], hacen mención a la emisión de un Decreto Supremo que permitirá regular la remuneración del alcalde y dieta de los regidores, el cual aún no se ha emitido. Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo N° 003-2019-AL/CPB, de fecha 10 de Enero del 2019, que fija la remuneración del alcalde y dieta de los regidores, para el periodo 2019 ­ 2022, y RATIFICAR los montos establecidos en el Ejercicio 2011 ­ 2014, mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2011AL/CPB, del 12 de Enero del 2011, el cual será para el correspondiente periodo 2019 ­ 2022, salvo disposición normativa distinta. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto los artículos 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se; ACUERDA: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo N° 003-2019-AL/CPB, de fecha 10 de Enero del 2019, que fija la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, y la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, para el periodo 2019 ­ 2022. Artículo 2°.- RATIFICAR, en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo N° 004-2011-AL/CPB, de fecha 12 de Enero del 2011, que fija la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca y fija la Dieta de Regidores del Concejo Provincial de Barranca, el cual será para el correspondiente periodo 2019 ­ 2022, salvo disposición normativa distinta. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, coordinar con las Gerencias y sub Gerencias a su cargo el cumplimiento del presente Acuerdo, y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa Municipal, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO R. ZENDER SANCHEZ Alcalde Provincial 1748353-1

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