Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

programas de estudio, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen con relación al perfil del egresado. Por otro lado, se evidenció que el plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y numeral 45.3 y 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, evidenciándose que los programas cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos para los programas conducentes a grado de maestro, y cuarenta (40) créditos para los programas de segunda especialidad profesional. Asimismo, la Universidad precisó la modalidad de estudio en la que se ofertarán los nuevos programas propuestos, conforme se detalla en la Tabla 1 y 2 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. Cabe señalar, que la Universidad, respecto a los programas semipresenciales, acreditó el Entorno Virtual para el Aprendizaje (EVA) que permite la gestión de contenidos, la comunicación y la evaluación, así como el soporte tecnológico que permite el acceso al EVA, en cualquier momento, por parte de todos los usuarios. Asimismo, presentó los manuales respectivos para la gestión del EVA por parte de los docentes. Por otro lado, la Universidad asignó seis (6) laboratorios de especialidad y nueve (9) aulas de enseñanza en los tres (3) locales (SL01, SL02 y SL04) destinados a la nueva oferta académica. Asimismo, se ha evidenciado que la Universidad cuenta con una capacidad disponible de aforo en las aulas de enseñanza para el desarrollo de los nuevos programas de estudio. Además, la Universidad presentó las líneas de investigación de los diez (10) programas de estudio nuevos, vinculadas con las líneas de investigación institucionales y con las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE. Por otro lado, según Web of Science, la Universidad cuenta con el índice h de noventa y dos (92), el cual es el más alto a nivel de universidades peruanas. Asimismo, la Universidad evidenció que contó con un total de cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete (58 837) citaciones, un indicador que visibiliza la producción científica, la que se evalúa tomando en cuenta el uso de las publicaciones realizadas por esta institución. Asimismo, se observó durante la evaluación que cuenta con un acervo bibliográfico físico y virtual que cubre las necesidades de los nuevos programas de estudio. También, cuenta con instalaciones para los estudiantes, docente y colaborador de la Universidad en lo que respecta a recursos bibliográficos para el estudio. Respecto a los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente ordinarizada, y en relación al régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y artículo 82 de la Ley Universitaria. Asimismo, presentó el plan de contratación de docentes para la nueva oferta académica, considerando la incorporación de diecisiete (17) docentes que cumplen con los requisitos mínimos para ejercer la docencia universitaria de acuerdo a la Ley Universitaria. Cabe señalar, que en la SMLI se identificó doscientos dos (202) docentes que cuentan con grado académico de bachiller y se encuentran en plazo de adecuación; este grupo representa 36 % del total de docentes. Por ello, se debe requerir a la Universidad que presente un reporte de las acciones implementadas para reducir el número de docentes con grado de bachiller que se encuentran en plazo de adecuación. Respecto a la sostenibilidad financiera, se debe indicar que los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, debido a que generan flujos positivos a partir del primer año, con un margen del 22,15 %, y pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. Finalmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Universitaria, las universidades tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, información de manera permanente y actualizada. Al respecto, en la

evaluación de la SMLI se advirtió que existe información en el portal web de transparencia de la Universidad, que no actualizada al último ciclo regular, por lo que se debe requerir a la Universidad que actualice la información a nivel institucional en su portal web, vinculada a transparencia universitaria, en cumplimiento de la Ley Universitaria y la Condición VIII de las CBC. 4. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILICEV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión N° 017-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y RECONOCER la creación de diez (10) programas de estudio, a impartirse en sus locales ubicados en Av. Honorio Delgado N° 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01), Jr. José Antonio N° 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02), y Av. Armendáriz N° 445, distrito de Miraflores, todos en la provincia y departamento de Lima (SL04); sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, según el detalle de la Tabla N° 1 y 2:
Tabla N° 1 Denominación del Grado N° programa académico Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias Denominación del grado académico que otorga Maestro en Investigación en Ciencias Veterinarias Modalidad Código de Local

1

Maestro

Semipresencial

SL01

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