Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

Cuarta.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por el término de (03) meses una vez realizada dispóngase su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital La Perla (www. munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza, Asimismo, disponer que la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Subgerencia de Comunicaciones, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1769782-1

comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, se deberá tener en cuenta que la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, mediante Oficio Nº 019-2019-SG-MDLP, la Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 006-2019, publicada en la edición del 17 de abril de 2019, por error tipográfico involuntario; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y Art.43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EMITIR la FE DE ERRATAS de la Ordenanza Nº 006-2019-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla de fecha 09 de Abril del 2019: PARTE RESOLUTIVA En el Artículo Segundo.- (Página 04) DICE: Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día Viernes 31 de mayo del 2019, el plazo de vigencia del artículo sexto de la Ordenanza Nº 02-2019-MDLP, que aprueba el pago al contado del Impuesto Predial, incluye el pago del 1er Trimestre del Impuesto Predial 2019 y los arbitrios 2019. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día Viernes 31 de mayo del 2019, el plazo de vigencia del artículo segundo de la Ordenanza Nº 02-2019-MDLP, que aprueba el pago al contado del Impuesto Predial, incluye el pago del 1er Trimestre del Impuesto Predial 2019, y los arbitrios del mes de enero 2019, febrero 2019, marzo 2019 y abril 2019. Artículo Segundo.- La presente Fe de Erratas se publicará en el Diario Oficial El Peruano, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1769803-1

Corrigen lo dispuesto en la Ordenanza N° 006-2019-MDLP
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 161-2019-ALC/MDLP La Perla, 6 de mayo del 2019 VISTO: Ordenanza Nº 006-2019-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla de fecha 9 de abril del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento General, el Artículo 201.1 señala: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y el Artículo 201.2 señala: La rectificación adopta las formas y modalidades de

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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