Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

en adelante MPP, como nuevo instrumento de gestión que elabora los perfiles de puestos en las entidades; Que, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH dejó de existir marco legal habilitante sobre el MOF; por lo que, no era factible su modificación ni elaboración, sino que correspondía a las entidades iniciar el proceso de tránsito al régimen del servicio civil, lo cual les permitiría a su vez formular y aprobar adecuadamente el MPP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE, de fecha 25 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos-MPP", dejando sin efecto la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE; Que, en el marco de la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos- MPP", se señala que el MPP es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad desarrollados a partir del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el informe de dimensionamiento, indicándose asimismo que el MPP deberá formularse por primera vez en la etapa tres del proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, específicamente después de haber concluido las tres fases del dimensionamiento establecidas en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las entidades públicas"; Que, la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/GDSRH establece en su artículo 16º que con la resolución que aprueba el MPP, el MOF y el Clasificador de Cargos quedan sin efecto, a partir de lo cual se desprende que en tanto las entidades vengan elaborando su MPP en caso que aún no ha sido aprobado el mismo, podrán seguir recurriendo al MOF o al Clasificador de Cargos para gestionar la determinación de perfiles, sin que ello implique a su vez que no puedan recurrir a otros documentos e instrumentos de gestión relacionados a los puestos tales como el ROF (a partir del cual se desarrolla precisamente el MPP) o términos de referencia; Que, se entiende que los MOF de las entidades se encontrarían vigentes en tanto no aprueben su MPP, siendo que, este documento de gestión se elabora en la tercera etapa del proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil (Ley Nº 30057). Por lo que, en caso la entidad aún no se encuentre en dicho proceso de tránsito -como el Gobierno Regional San Martín- podrá seguir utilizando su MOF. Sin embargo, según lo descrito en el numeral 1.3 del presente informe, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1279-2014-GRSM/PGR, de fecha 01 de octubre de 2014, se resolvió DEJAR SIN EFECTO el MOF del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, manteniendo tal condición hasta la actualidad; Que, si el Gobierno Regional San Martín, tuviera la necesidad de elaborar o modificar los descriptivos de los cargos contenidos en el MOF deberá considerar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR-PE dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR y su Directiva Nº 00195-INAP/DNR "Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones", que regulaban el proceso de formulación, aprobación y actualización del MOF en las entidades públicas. Por lo que, actualmente las entidades no cuentan con base legal para elaborar o modificar su MOF, no obstante, para poder seguir gestionando, SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/GDSRH la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, denominada "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP", la misma que en su artículo 20º establece los supuestos para elaboración de perfiles de

puestos no contenidos en el MPP, según el siguiente detalle: Artículo 20º.- Supuestos para elaboración de perfiles de puestos no contenidos en el MPP Procede la elaboración de perfiles de puestos conforme a lo establecido en este capítulo y el Anexo Nº 1 "Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas aplicable a regímenes distintos a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" de la presente directiva, en los siguientes supuestos: a) Entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen: i. Para contratar a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057. ii. Las entidades públicas que cuentan con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modifiquen su ROF/MOP o su CAP Provisional, respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural. b) Entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuentan con Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE aprobado: i. Para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por los Decretos Legislativos Nº 728 y 1057. ii. Para contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente. iii. Las entidades públicas que cuentan con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modifiquen su ROF/MOP o su CAP Provisional, respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural. c) Entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación, con el CPE aprobado y aún no cuentan con resolución de culminación del proceso de implementación: i. Para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. ii. Para contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente. d) Para el caso de entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidos en la Ley anual de presupuesto del sector público u otra norma nacional con rango de Ley, están obligadas a elaborar perfiles para sus procesos de incorporación. Que, mediante Nota Informativa Nº260-2019GRSM/OGP, la Oficina de Gestión de las Personas, opina que mediante Ordenanza Regional, se realice el inicio de un proceso de reestructuración administrativa, que sirva como guía para que el Gobierno Regional San Martín, conjuntamente con sus distintas Unidades Ejecutoras, asimismo se suspendan los efectos o se derogue el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de 2012, que aprobó el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, y se retomen los efectos del Manual de Organización y Funciones, mientras se

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