Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 7 de diciembre de 1998 b) Carnet de passages en douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo-AIT o la Association Internacionale des Automovil Clubs Reconnus-AIACR. 2. La "Libreta de Pasos por Aduana" sera admitida como instrumento habilitado para el ingreso y salida temporal de vehiculos de propiedad de los turistas, siendo la Asociacion de Turismo Garante emisora quien garantiza los tributos aplicables a la importacion, y en su caso, de cualquier multa aduanera exigible. 3. La Libreta de Pasos tiene vigencia de un ano contado a partir de su emision, pudiendo la Asociacion de Turismo Garante que la emitio prorrogar su plazo por tres meses adicionales. 4. Se podra permitir sin sancion alguna la reexportacion del vehiculo hasta catorce (14) dias despues del vencimiento de la Libreta de Pasos siempre que se sustente el retraso. Luego de este plazo, dentro de los treinta (30) dias siguientes, se permitira dicha reexportacion con aplicacion de una multa igual al monto de los tributos de Importacion. De persistir el incumplimiento se decretara el Comiso del vehiculo. 5. No se exigira la reexportacion del vehiculo de comprobarse algun siniestro, en cuyo caso a criterio de la autoridad aduanera se debera nacionalizar de conformi4, dad a las normas vigentes pagando los tributos de Importacion respectivos o se permitira el abandono sin perjudicar al fisco o se procedera a la destruccion a costa de los interesados. 6. Los turistas que ingresen vehiculos al MORDAZA de la Libreta de Pasos podran importar temporalmente piezas sueltas para la reparacion de dichos vehiculos importados temporalmente por el mismo plazo de estos; las piezas reemplazadas que no se reexporten estaran sujetas al pago de los tributos de Importacion correspondientes. 7. Para el ingreso temporal de vehiculos de propiedad de turistas que no cuenten con "Libreta de Pasos por Aduana", estos podran solicitar su ingreso ante la ADUANAal MORDAZA de1D.S. No 015-87-ICTI/TURquienexpedira el "Certificado de Internacion Temporal" con plazo de validez por noventa (90) dias calendario improrrogables, asi como el distintivo para el uso del vehiculo. Dichos vehiculos constituiran garantia prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso. 8. Vencido el plazo del Certificado de Internamiento Temporal sin haberse producido la reexportacion o nacionalizacion se aplicara Comiso del vehiculo. 9. Si durante la vigencia del "Certificado de Internacion Temporal" el turista tuviera que ausentarse del MORDAZA sin el vehiculo, comunicara el hecho a la autoridad Q i -r- aduanera y policial mascercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehiculo en un garage o deposito a nombre de ADUANAS. No se computara el plazo de los (90) noventa dias calendario, mientras dure la ausencia del turista. 10. Registrado el ingreso o salida temporal del vehiculo no se permitira modificacion o alteracion alguna en la "Libreta de Pasos por Aduana" o el "Certificado de Internacion Temporal". ll. La reexportacion, reimportacion y uso de los vehiculos por persona distinta al titular de la "Libreta de Pasos por Aduana" o el "Certificado de Internacion Temporal", se realizara previa comunicacion a ADUANAS por el titular, acreditando la causal de fuerza mayor que lo imposibilite cumplir con dichas obligaciones y adjuntando documento con el que se le confiera poder. 12. Los equipajes transportados en'los mencionados vehiculos, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el Procedimiento INTA-PG-14. 13. ADUANAS efectuara la fiscalizacion a que hubiere lugar, en resguardo del interes fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento. 14. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves del Modulo de ingreso y salida de vehiculos para turismo, permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion.

VII. DESCRIPCION A. DEL INGRESO TEMPORAL DE VEHICULOS DE LA MORDAZA, RECEPCION Y VERIFICACION
1. El turista se presentara ante el Puesto de Control Aduanero, y en caso de arribo del vehiculo en una nave o aeronave, ante el Area de Regimenes Especiales o de Excepcion de las Intendencias de Aduana, portando los siguientes documentos: a) La "Libreta de Pasos por Aduana" , original. b) Pasaporte, original c) Tarjeta de Propiedad del vehiculo, u otro documento que acredite su posesion legal, original. d) Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, de corresponder. e) Formato de declaracion jurada. 2. De acogerse el turista al D.S. W 01587-ICTLPrUR, se le proporcionara gratuitamente el "Certificado de Internacion Temporal", y procedera al llenado de la informacion requerida, incluyendo el valor estimado del vehiculo en Dolares Americanos, adjuntando los documentos detallados en el numeral precedente. 3. El Oficial de Aduanas o el Especialista en Aduanas que recepcione los documentos MORDAZA mencionados, constatara la vigencia de la "Libreta de Pasos por Aduana" y consignara en el "Certificado de Internacion Temporal", el numero y fecha de vencimiento de los Noventa dias calendario. 4. Concluida la verificacion, procedera a refrendar el documento con su firma y sello, desglosara el Comprobante correspondiente al ingreso del vehiculo, conservandolo para efectos de control con las copias de los documentos presentados por el turista, devolviendole los originales. En el caso de vehiculos acogidos al D.S. N" . 015-87ICTI/TUR, colocara la calcomania en la parte inferior izquierda del parabrisas, con lo cual el vehiculo esta autorizado para circular por el pais. 5. Autorizado el ingreso temporal, se procedera a ingresar al SIGAD los siguientes datos: ADUANA: Codigo y fecha. No de Certificado de Internacion Temporal DOCUMENTO: Serie, numero y asociacion emisora (L.P.A.). TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y pasaporte. VEHICULO: Clase, MORDAZA, modelo, ano, color, chasis, motor, placa y valor estimado. EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OPCIONALES ACOPLADO, REMOLQUE: MORDAZA, placa, color y ejes. FECHA DE VENCIMIENTO. 6. Tratandose del arribo del vehiculo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitira su retiro de sus instalaciones a la sola MORDAZA del original y MORDAZA de la "Libreta de Pasos por Aduana" o el "Certificado de Internacion Temporal " debidamente refrendado, reservandose la MORDAZA de dicho documento.

B. DE LA REGULARIZACION DEL INGRESO TEMPORAL B.l DE LA REEXPORTACION
1. El turista para la reexportacion del vehiculo, se presentara dentro del plazo autorizado, en el caso de via terrestre en el Puesto de Control Aduanero, y tratandose del embarque por via aerea o maritima, ante el Area de Regimenes Especiales o de Excepcion de la Intendencia de Aduana, con los siguientes documentos: a) "Libreta de Pasos por Aduana" o "Certificado de Internacion Temporal", original. b) Pasaporte, original. c) Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, de corresponder.

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