Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 7 de diciembre de 1998

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s mercanciasen situacion de abandono - de sobrantes, asi como de perdidas y
danos Cuando el Terminal de Almacenamien- - Multa 0.5 UIT to Postal no formule el inventario de bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinto al manifestado en un plazo que no excedera las 24 horas desde la recepcion de la mercancia Cuando se detecte falta de mercancias como consecuencia del inventa rio de exrstencias que practique la Autoridad Aduanera al Terminal de Almacenamiento Postal - Equivalente a 5 veces tos tribu tos legal, los bultos ingresados en calidad

culminado su tramite dentro de los treinta dias siguiente a la fecha de numeracion de la declaracion. d) Cuando asi lo manifestara voluntariamente el expe didor o remitente del envio o paquete. 2. El procedimiento para la adjudicacion y remate de las mercancias en situacion de comiso administrativo y abandono legal se efectuara de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demas dispositivos emitidos por ADUANAS sobre la materia.

VIII. FLUJOGRAMAS
- Despacho de Ingreso de Envios de Mensajeria Internacional (Ver pagina 166961) - Despacho de Ingreso del Envios Postales destinados a ciudades con dependencia aduanera (Ver pagina 166962) - Despacho de Envios Postales destinados a ciudades sin dependencia aduanera (Ver pagina 166963).

2. Seran sancionados con Multa los Concesionarios Postateso Declarantesque incurran en las siguientes infracciones No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la Informacion requerida Los Concesionarios Postales que no presenten Declaracion Jurada de su movimientooperacionaIcorrespondiinte al ejercicio anterior, dentro de los 30 dias siguientes al termino del periodo, 0 ta presenten extemporaneamente, incompleta 0 con infamacion erronea Los Concesionarios Postales que no comuniquen a ADUANAS la modificacion de Directorio o Gerentes, dentro del plazo de 5 dias de efectuado Los Concesronarios Postales que utilicen indebidamente el carne y/o documentos identificatonos otorgados por ADUANAS o no devolverlos cuando se renueven, se cambie de representante legal o cuando el servidor del Concesionano deje de prestar servrcias para este No llevar libros, registros y documentos aduaneros exigidos o llevarlos desactualizados o incompletos o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada libro o registro Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informaaon incompleta de las mercancias en cuanto a su origen, especie, uso, cantidad. calidad o valor No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes Calcular incorrectamente la liqurdacion de tributos Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada Violar las medidas de seguridad colocadas por ADUANAS o permitan su violacion; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente - Multa: 0.25 UIT

Ix. INFRAcc10NEs Y SANCIONES
1. Seran sancionadoscon Multa los Concesionarios Postalesque incurran en tas siguientes infracciones No entreguen a la Autoridad Aduanera el Manifiesto y los demas documentos exigidos por el Reglamento o los presenten con errores 0 no cumplan con las disposiciones aplicables No presenten la relacion de mercancias faltantes o sobrantes a la descarga dentro del plazo serialado Presentar la solicitud de rectificacion de errores del Manifiesto fuera del plazo senalado No entregar a los Almacenes Aduaneros los bultos manifestados y descargados dentro del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga No formular el Inventario de bultos llegados en mal estado, con peso 0 cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excedera las 24 horas desde la recepcron de la mercancia. Cuando formulen erroneamente los manifiestos carrespondientes a la desconsolidacif5n de las mercancias Cuando el Terminal de Almacenamiento Postal custodie mercancias no amparadas en la documentacion legal Multa: 0.1 UIT inicial, mas 0.25 por dia hasta la cancelacton del manifiesto

- Multa: 0.25 UIT

Multa: Equivalente al 20% del valor FOB de la mercancia Multa: 0.1 UIT Inicial mas 0.25 UIT por dia, hasta la cancelacion del manifiesto. Multa 1 .00 UIT

- Multa: 0.25 UIT

- Multa: 0.50 UIT

Multa. 0.25 UIT

- Multa: 0.25 UIT

Multa, 1.00 UIT

Multa: Equivalente a cinco veces los tributos

- Origen y Valor: Multa equivalente al trtple de tostrtbutosdejados de pagar - Especie, Uso, Cantidad o Calidad: Multa 1 UIT - Multa: 0.25 UIT - Multa: Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar - Multa: Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar. - Multa equivalente al triple del valor FOB de las mercancias

Cuando el Terminal de Almacenamien- - Multa: 1 . 0 0 UIT to Postal impida a la Autoridad Aduanera tas labores de inspeccion o de reconocimiento Cuando el Terminal de Almacenamren- - Multa equivalente a 5 veces los to Postal entregue las mercancias sin tributos haber sido concedido el levante por la Autoridad Aduanera Cuando el Terminal de Almacenamren- - Multa: 0.50 UIT to Postal destine areas destinadas para recinto aduanero a fines distintos Cuando el Terminal de Almacenamien- - Multa. 0.50 UIT to Postal ubique mercancias sin nacionalizar en areas diferentes a las autorizadas Cuando el Terminal de Almacenamren- - Multa 0.25 UIT to Postal incumpla con entregar a la Autoridad Aduanera la relacion de

3. Seran sancionados con Suspension de Actividades los Concesionanos Postales que incurran en las siguientes infracciones Los Terminales de Almacenamiento Postal que no mantengan o adecuen los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar - Hasta la regularizacion

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