Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

I.ima, lunes 7 dc diciemhrc dc 199X

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MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo FORMRANCHO-001). 4. Vencido el plazo las mercancias caeran en situacion de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el tramite para su destinacion en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la numeracion de la solicitud. Las solicitudes numeradas MORDAZA de la llegada de la nave seran legajadas sin cargo ni valor si la mercancia no arriba dentro de los treinta (30) dias desde su numeracion. 5. El traslado de las mercancias de rancho de nave o provisiones de a bordo que se efectue en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Maritima y Aerea del Callao la realizara el Declarante con acompanamiento del Oficial de Aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad sera del Declarante. Cuando el traslado de las mercancias se efectue entre otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdiccion se someteran al Regimen de MORDAZA de acuerdo a lo establecido en su respectivo Manual de Procedimiento, debiendo en este caso considerarse a las naves de bandera extranjera como territorio extranjero. 6. Cuando la mercancia no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta sera depositada transitoriamente en el Terminal Maritimo o en los Terminales de Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancia para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por ADUANAS. 7. Las mercancias de rancho de nave o provisiones de abordo no estaran sujetas a reconocimiento fisico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad. 8. El embarque de mercancias nacionales o nacionalizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de trafico intemacional, sera solicitado por el Declarante mediante Declaracion Simplificada. 9. La salida de MORDAZA Primaria delos equipos, maquinarias, motores y otros articulos 0 accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparacion, mantenimiento o aprovisionamiento sera solicitada mediante formato SalidaReingreso de Mercancias de MORDAZA Primaria (FORMRANCHO-002). 10. Dentro del plazo otorgado se podra solicitar el cambio de medio de transporte en el cual sera embarcada la mercancia mediante Formato (FORM.RANCHO-003) ll. La destinacion especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolucion de Superintendencia de Aduanas W 0070 del 17.2.96 y multas si las hubiere. El pago de la tasa MORDAZA citada esta referido a un unico pago por el costo real del servicio prestado y del formulario "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" o de "Declaracion Simplificada" dependiendo de la procedencia de las mercancias, que debera cancelarse al adquirir estos formularios. 12. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal, de la validez de la informacion y del cumplimiento de la regularizacion efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo. 13. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGADJ a traves del Modulo de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. 14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) sera responsable de coordinar con lasAreas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y sv convalidacion.

f DESTINO ESPECIAL DE RANCHO DE NAVE 7
1. OBJETIVO
Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancias consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de trafico internacional.

II. ALCANCE
Esta dirigido al personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancias consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente.

IV. VIGENCIA
A partir del 15 de diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. N" 12 L-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. N" 122-96-EF del 24.12.96. - Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N" 26461 del 8.6.95 y D.S. N' 121-95-EF del 15.8.95. - Codieo Tributario. Decreto Letislativo N" 816 del 21.4.96. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas. arrobados uor Decreto Lev N" 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia N" 0021 del 10.4.97 modificada por R.S. Iv 1591 del 18.6.97. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y 1D.S. N" 07089-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N" 002-94-JUS del 31.1.94.

VI. NORMAS GENERALES
1, Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancias: al Articulos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion. b) Articulos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de trafico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos. 2. Las mercancias consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberan estar declaradas como tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo. 3. La Destinacion Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo, sera solicitada por el DespachadordeAduana,Transportistaosurepresentante en el MORDAZA, que para los efectos se denominara el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga o

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