Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 1998 (07/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

Lima. inanes 7 de MORDAZA de 1993 SUBPROGRAMA 0142 : Chnsiruccih y Mejoramiento de Carreteras 00130 : Ccnslrucci~ y Mejoramiento de Carreteras PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO OO : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversion &&oo 000.00 6 000 ooo,oo -----------------------

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Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N" 26893; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo l".- Apruebase el Intercambio de Notas que en 5 Numerales, 5 Anexos y 6 Listas suscribiran los representantes del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, en las siguientes condiciones: El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 504 de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los prestamos concedidos por .Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japon MORDAZA del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los acuerdos suscritos el 2 de MORDAZA de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, seran pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la MORDAZA el 31 de diciembre del 2015. La tasa interes aplicable es de 4,3% anual. Articulo 2".- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuracion mencionada en el articulo precedente, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7493

Articulo 2".- El Titular del Pliego habilitado. dentro de los (3) dias siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal, aprueba mediante resolucion la dist,ribucion funcional programatica de los recursos transferidos, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria de Gasto y Grupo Generico del Gasto. Articulo 3".- Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruyen alas Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4".- La Oficina de Presupuesto del Pliego habilitado por la presente Transferencia de Partidas, solicitaraalaDireccionNacionaldelPresupuestoPublico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 5".- MORDAZA de la presente resolucion se remite a los Organismos senalados en el Articulo 5"de la Ley N" 26894 - Ley del Presupuesto del sector Publico para 1998. Articulo 6".- El presente Decreto de Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7492

Establecen que beneficios otorgados Aprueban intercambio de notas a en favor del Hogar Clinica "San MORDAZA suscribirse con el gobierno del Japon de Dios" mediante D.S. NQ 179-92=EF, sobre condiciones financieras de se aplican durante el ejercicio 1998 reestructuracion de deudas DECRETO SUPREMO
DECRETO SUPREMO lV 064-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N" 26893, se autoriza al Ministro de Economia y Finanzas a renegociar la Deuda Externa teniendo en cuenta las condiciones mas favorables para el pais; Que, se han sostenido negociaciones con Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japon, en las cuales se ha acordado las condiciones financieras de la reestructuracion; Que, es necesario aprobar el Intercambio de Notas a suscribirse entre el Gobierno de Japon y el Gobierno de la Republica del Peru; N" 065-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N" 179-92-EF, se incorporo al Hogar Clinica "San MORDAZA de Dios" dentro de los alcances del Articulo 1" del Decreto Supremo N" 04292-PCM, a fin de permitir su inscripcion en el Registro de Entidades Perceptoras de Asignaciones Civicas a efecto de que las donaciones que se le efectuen, gocen del beneficio tributario previsto en el Articulo VIII del Acuerdo Internacional suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, el 19 de MORDAZA de 1980; Que, asimismo, el citado dispositivo faculta ala mencionada entidad a extender directamente, los comprobantes por las donaciones que perciba para el goce de los beneficios tributarios a que se hace referencia;

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