Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial para que se declare la nulidad de contrato de compraventa de inmueble incautado por delito de TID
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0736-99-IN-0103 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto, el Oficio Nº 1071-99-IN-1201 de 21.JUN.99, remitido por el senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior mediante el cual solicita expedicion de R.M. Autoritativa para interponer las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. CONSIDERANDO: Que, el dia 10.SET.97, la Division de Investigaciones Financiera de la Policia Nacional DINANDRO PNP, con la intervencion del representante del Ministerio Publico Especializado en delitos de TID, incauto el inmueble ubicado en el Jr. Union Nº 713 (Mz "C", Lote 21 del A.H. "10 de mayo"), del distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo - Pucallpa, por orden del 4º Juzgado Especializado en Delitos de TID. Que, dicho inmueble se encontraba en posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como ocupante precaria, por lo que mediante Resolucion Nº 0237-99-IN/1101 de 15.MAR.99 se le autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que inicie la demanda de DESALOJO contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. Que, los demandados al contestar la demanda precisaron que son propietarios de dicho inmueble e inclusive presentaron MORDAZA de la escritura publica de fecha 25.OCT.97, otorgado por los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Katy MORDAZA MORDAZA de SHANNON; resultando evidente que habian transcurrido 45 dias despues de la incautacion. Que, al momento de la incautacion (10.SET.97), fecha anterior al otorgamiento de la Escritura Publica (25.OCT.97), la poseedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Acta de Incautacion solo como ocupante mas no como propietaria, por lo que la compraventa fue posterior y resulta ilicita, teniendo en cuenta que los primeros propietarios y vendedores pertenecen a una banda internacional de narcotraficantes. Que, en consecuencia el contrato de compraventa es simulado y esta inmerso dentro de los alcances de los Articulos 219º Incs. 4) y 5) del Codigo Civil concordante con el Art. 221º Inc. 3) de la citada MORDAZA sustantiva (Nulidad de Acto Juridico), situacion que debe resolverse en la via judicial. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opinado por la OGAJ-MIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y representacion del Estado, proceda a interponer las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en condicion de compradores y en contra de los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Katy MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (vendedores), por existir suficientes indicios que las partes contratantes han simulado el contrato de compraventa del inmueble MORDAZA mencionado. Articulo 2º.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 9483

JUSTICIA
Autorizan al Colegio de Abogados de MORDAZA funcionar como Centro de Conciliacion y Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de fecha 30 de junio de 1999 del Colegio de Abogados de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de MORDAZA, es una institucion publica que tiene entre sus fines ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y en los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 109-99-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion del Colegio de Abogados de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados de MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9564 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-99-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de fecha 30 de junio de 1999 del Colegio de Abogados de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Arequipa; es una institucion publica que tiene entre sus objetivos la promocion de la Conciliacion, y la capacitacion de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 110-99-JUS/ DM-STC, es pertinente atender la peticion del Colegio de Abogados de Arequipa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;

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