Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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nulidad de las elecciones de acuerdo a ley, como tampoco lo es, la existencia de probables fallas en el padron electoral, las que tendran que ser corregidas por el organo competente; Que, el recurrente manifiesta que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peves y MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA recibieron libretas electorales fraudulentas por parte de personas cercanas al "Movimiento Independiente Vamos Vecino", sin embargo, consultando el padron electoral se tiene que MORDAZA personas se encuentran debidamente inscritas, coincidiendo los datos consignados en los documentos en que el recurrente MORDAZA su impugnacion, con los registrados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; Que, con relacion a habersele admitido el MORDAZA a personas comprendidas en un MORDAZA penal, debe precisarse que tal situacion juridica no suspende el ejercicio de la ciudadania, de conformidad con lo establecido en el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado y Articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que dichos ciudadanos se encuentran habiles para sufragar; Que, otro de los fundamentos del presente recurso de nulidad, seria el proselitismo dentro del local de votacion, efectuado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Villamares MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador del distrito de Subtanjalla y ex Subprefecto de la provincia de Ica, respectivamente; precisandose que respecto al primero de ellos, segun manifiesta el propio recurrente, este habria sido retirado del local de votacion, y sobre el MORDAZA, se tiene la MORDAZA de la credencial de personero legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" otorgada a dicho ciudadano por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, coligiendose de ello que su presencia en el local de votacion obedecio a su condicion de tal, sin que se MORDAZA acreditado que dicho personero hubiere sido sorprendido en actitudes como las que manifiesta el accionante; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas el 4 de MORDAZA de 1999 en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9549 RESOLUCION Nº 1202-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Alianza Civica Independiente", contra las elecciones municipales complementarias efectuadas en el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de Santa; manifestando que la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" ha gestionado el cambio de domicilio de cerca de 2,500 a 2,900 personas, que le han favorecido en la votacion a cambio de ciertos beneficios, que una ciudadana no sufrago en su Mesa Nº 164768, porque al asistir a sufragar ya habia firma y huella digital en el listado de electores; que un ciudadano no sufrago porque en el listado de electores de su Mesa Nº 164941, su registro se encontraba cancelado, y finalmente que el Presidente de la Mesa Nº 204129, tiene la Libreta Electoral Nº 02851598, que pertenece a otra jurisdiccion; El recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, Personero Legal provincial de la

Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" contra las elecciones municipales complementarias efectuadas en el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, recogiendo los mismos fundamentos del recurso presentado por la Lista Independiente "Alianza Civica Independiente"; Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que, los impugnantes fundamentan la solicitud de nulidad en el hecho de una inscripcion electoral dolosa por parte de diversos ciudadanos, quienes habrian efectuado cambio de domicilio al distrito de MORDAZA Chimbote, para favorecer a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; lo cual acreditan con la diferencia de rango entre la cifra de votantes del MORDAZA electoral municipal de 1998, con el complementario de 1999, senalando que de 25,984 electores en 1998, en 1999 fueron 27,417; y que de 6,517 votos que obtuvo la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en 1998, en 1999 se incremento a 8,562; Que, de la revision de los archivos que obran en este organo electoral se aprecia que, en efecto, la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo en el MORDAZA electoral de 1998, 6,518 votos, y la lista impugnante del MORDAZA complementario, la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" obtuvo 3,218 en ese entonces; Que, en el actual MORDAZA de elecciones municipales complementarias la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", que ahora impugna las elecciones complementarias, ha obtenido 5,914 votos, lo cual hace una diferencia de mas de 2,000 votos con relacion a las elecciones municipales de 1998, por lo que no puede argumentarse que el incremento en el numero de electores sea el incremento exacto de la lista ganadora; Que, todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente el lugar de su residencia, en aplicacion del Articulo 2º numeral 11) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que el incremento de la poblacion electoral en el distrito de MORDAZA Chimbote, no puede generar la nulidad de las elecciones, MORDAZA si se tiene presente que de acuerdo con lo que dispone el Articulo 205º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Padron Electoral debe ser actualizado para cada MORDAZA electoral, y en el presente caso el MORDAZA de elecciones municipales complementarias es un MORDAZA MORDAZA electoral, diferente al de 1998; Que, el MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos politicos, como el de sufragio, conforme dispone el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; y en tal razon no se le puede limitar de dicho derecho a los nuevos ciudadanos electores del distrito de MORDAZA Chimbote; Que, con relacion a las denuncias de que una ciudadana no sufrago en su Mesa Nº 164768, porque en el listado de electores figuraba como si ya hubiere sufragado; y que un ciudadano no sufrago porque en el listado de electores de su Mesa Nº 164941, su registro se encontraba cancelado; ello debio de reclamarse en el Acta Electoral correspondiente, conforme lo establece el Articulo 178º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; mas aun que los votos cuestionados en estos dos casos, no generan alteracion en el resultado de la votacion; Que, respecto a que la Libreta Electoral Nº 02851598, perteneciente a la presidenta de la Mesa Nº 204129, pertenece a otra jurisdiccion, se ha verificado en la Consulta en Linea que dicho numero de Libreta Electoral pertenece a MORDAZA MORDAZA Yasseny MORDAZA MORDAZA, y cuyo domicilio se ubica en el distrito de MORDAZA Chimbote, por lo que no es veraz lo informado por los impugnantes; Que, los recurrentes no han adjuntado medios probatorios que acrediten la ocurrencia de alteraciones que vicien el MORDAZA electoral en el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de nulidad presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Le-

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