Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176047

- que, a la fecha de inicio de la interconexion provisional, se cuente efectivamente con enlaces de interconexion, circuitos arrendados u otros medios similares que unan las dos redes y servicios. b) De ser necesaria la habilitacion de los medios para la interconexion provisional en los terminos del presente articulo, los concesionarios formularan solicitud en ese sentido al operador respectivo. El plazo para la habilitacion de que se trata no podra exceder de diez (10) dias habiles desde la MORDAZA de la solicitud respectiva. c) La interconexion que se produzca en aplicacion de lo establecido en el presente articulo es transitoria y se mantendra vigente hasta que la interconexion definitiva se encuentre disponible y operativa, sea en ejecucion de un contrato de interconexion aprobado o de un Mandato, de ser el caso. d) La interconexion provisional debera ser comunicada por escrito a OSIPTEL con siete (7) dias de anticipacion a la fecha de su inicio y no excedera de cuatro (4) meses, contados a partir de la remision de dicha comunicacion; salvo que circunstancias tecnicas, debidamente sustentadas por el operador local, justifiquen su prorroga, hasta por un periodo adicional de tres (3) meses, la cual sera resuelta por la Gerencia General. e) El uso de los medios empleados en aplicacion de este articulo genera, a cargo del concesionario respectivo, el pago correspondiente a las tarifas o cargos vigentes que correspondan a cada prestacion. f) La relacion que resulte de la utilizacion de los medios contemplados en el presente articulo para la interconexion provisional, se regula por lo que sea aplicable del Reglamento de Interconexion y disposiciones complementarias y conexas. En su relacion con el operador local, al concesionario no le son aplicables las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija, las normas sobre reclamos de usuarios, ni las Condiciones de Uso y Procedimiento para la atencion y solucion de problemas de calidad en la prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. g) Los concesionarios adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada calidad en la prestacion del servicio. OSIPTEL ejecutara las acciones de supervision respecto de los concesionarios que se interconectan en uso de la facultad contemplada en el presente articulo y verificara el cumplimiento de los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios y, de ser el caso, aplicara las sanciones que correspondan. h) Lo dispuesto en el presente articulo no afecta los plazos ni el procedimiento de las negociaciones entre las empresas para celebrar el respectivo acuerdo de interconexion, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Entiendase que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru se refieren unicamente a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexion y la central telefonica que se utiliza como punto de acceso a la red. Los operadores a interconectarse presentaran a OSIPTEL la lista de dichos materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo senale. No se encuentran comprendidos en las adecuaciones de red las tarjetas troncales, de senalizacion, de conmutacion, de control y otras pertenecientes a la central telefonica, las cuales forman parte de la terminacion de llamada. La disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexion. Solo en el caso de falta de capacidad se justifica la adquisicion de las nuevas instalaciones de telecomunicaciones a que alude el primer parrafo del presente articulo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden negociar la adquisicion de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo en la interconexion. Articulo 5º.- El transporte conmutado, denominado tambien MORDAZA local, es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. La relacion entre los distintos operadores concesionarios enlazados a traves del transporte conmutado no requerira necesariamente de un contrato de interco-

nexion. Para dichos efectos, bastara con que exista interconexion entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores concesionarios cuyas redes enlaza. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. El transporte conmutado es una instalacion esencial de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por este concepto deberan ser previamente aprobados por OSIPTEL. Articulo 6º.- De acuerdo al Numeral 41 de los Lineamientos de Politica de Apertura, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los operadores de larga distancia, para terminar llamadas en un area local, en aquellos casos en que uno de ellos no tenga punto de interconexion en el area local destino de la llamada, deberan pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociacion comercial que no puede exceder de la tarifa de larga distancia nacional en MORDAZA aplicable entre el area local del punto de interconexion y el area local donde se encuentra el abonado destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios a los que alude dicho Numeral. Articulo 7º.- En cada periodo de facturacion, que sera de por lo menos un mes, los operadores calcularan los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto. Articulo 8º.- En el caso que sea inherente al servicio el numero del abonado que origina la llamada, su envio es obligatorio entre las empresas interconectadas y no genera cargo especifico alguno. Articulo 9º.- En los casos en que el punto de interconexion pactado en el acuerdo respectivo se MORDAZA fijado en las instalaciones de una de las empresas operadoras y la otra requiera instalar en las mismas equipos o medios relacionados con la interconexion, es obligatoria la provision de las facilidades necesarias tales como el espacio fisico y energia adecuados y los otros servicios generales que MORDAZA facilitados por el operador que brinda las instalaciones, desde la fecha de vigencia efectiva de la relacion de interconexion, sin perjuicio del pacto posterior entre los operadores involucrados relativo a la contraprestacion correspondiente. Esta contraprestacion se basara en el criterio de costos y se efectuara por cuotas fijas periodicas. Articulo 10º.- Para la aprobacion y entrada en MORDAZA de la relacion de interconexion no es requisito indispensable la definicion de los procedimientos senalados en el articulo 26º del Reglamento de Interconexion. Dichos procedimientos pueden ser objeto de pacto posterior, el mismo que debera ser remitido a OSIPTEL para su aprobacion dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes, computados desde el establecimiento formal de la relacion de interconexion y se entendera que forman parte del acuerdo de interconexion. Articulo 11º.- Sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 12º.- Las partes negociaran los acuerdos de orden tecnico necesarios para implementar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, los mismos que deberan ser contemplados en los respectivos contratos de interconexion. La definicion de los demas aspectos relacionados con la implementacion de dicho sistema no condiciona en forma alguna ni obsta para que la relacion de interconexion sea efectiva. Articulo 13º.- Remitido a OSIPTEL el o los documentos que contengan la incorporacion de observaciones ordenadas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39º del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.