Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

En el caso que las partes no llegaran a algun acuerdo conciliatorio, la Unidad de Conciliacion podra dar por concluida la Etapa Conciliatoria, remitiendo el expediente a la Instancia Organica Funcional. Articulo 53º.- Plazo para la resolucion de la Reclamacion La reclamacion sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la conclusion de la Etapa Conciliatoria o, de no haberse llevado a cabo esta, desde el vencimiento del plazo establecido para la contestacion a la reclamacion a que hace referencia el Articulo 50º precedente. Cuando la complejidad en la tramitacion de un expediente lo amerite, la Instancia Organica Funcional podra, por una sola vez, ampliar en quince (15) dias habiles adicionales el plazo para resolver. Articulo 54º.- De los lotes vacios identificados para su adjudicacion mediante subasta publica En el caso a que refiere el inciso h) del Articulo 8º, el interesado debera presentar su reclamacion ante la Instancia Organica Funcional competente, acompanando la documentacion que acredite una posesion por mas de un (1) ano o aquella que acredite su derecho de propiedad sobre el lote, siendo aplicable lo dispuesto en los Articulos 47º, 48º, 49º y 51º del presente Reglamento, en lo que corresponda. La Reclamacion, en este supuesto, sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de su interposicion. En caso la complejidad de la tramitacion del expediente lo amerite, la Instancia Organica Funcional podra ampliar el plazo en quince (15) dias habiles adicionales. TITULO V PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA Articulo 55º.- Objeto del recurso de Apelacion La apelacion tiene por objeto que el Tribunal Administrativo de la Propiedad examine la validez legal y la idoneidad tecnica de los fundamentos y terminos de la resolucion recurrida. El Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvera las cuestiones que se sometan a su consideracion analizando las pruebas que obren en el expediente respectivo. En consecuencia, no podran presentarse ni actuarse pruebas de parte ante dicho Tribunal, pudiendo las partes presentar por escrito los fundamentos de su posicion o solicitar la realizacion de un informe oral en la vista de la causa. De manera excepcional y cuando el Tribunal lo considere necesario, podra requerir a las partes informacion adicional a la contendida en el expediente. Tambien podra solicitar a otros organos, los informes, dictamenes y opiniones que considere pertinentes. Articulo 56º.- Forma y plazo para interponer Apelacion La apelacion se interpondra por escrito ante la Instancia Organica Funcional que emitio la resolucion apelada, en un plazo que no debera exceder de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente al que fuere notificada la resolucion de primera instancia. La Instancia Organica Funcional que emitio la resolucion apelada calificara el recurso de apelacion, debiendose expedir la respectiva resolucion de inadmisibilidad o improcedencia. En el supuesto que el recurso de apelacion fuera declarado inadmisible o improcedente, la parte interesada podra interponer recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º y siguientes del presente Reglamento. Articulo 57º.- Requisitos para la MORDAZA de la Apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo previsto en el Articulo 56º; b. Identificacion del recurrente. En caso que el reclamo fuera interpuesto por apoderado o representante, debera consignarse adicionalmente los datos de este y adjuntarse el documento que acredite su representacion, salvo en los casos en que se hubiera adjuntado antes; c. Domicilio legal para los efectos de las notificaciones; d. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide al Tribunal Administrativo de la Propiedad; e. Los fundamentos de hecho y de derecho; f. Numero o codigo del expediente de impugnacion; g. Acreditar el pago de los derechos a que se refiere el Articulo 6º; y, h. Fecha y firma. Articulo 58º.- Remision de la Apelacion al Tribunal Administrativo de la Propiedad Interpuesta la apelacion, la Instancia Organica Funcional competente contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias

habiles para elevar el expediente al Tribunal Administrativo de la Propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente, en aquellos casos en que la Instancia Organica Funcional encargada de resolver la oposicion o reclamacion se encuentre fuera de la provincia de MORDAZA y Callao, el plazo para elevar la apelacion al Tribunal Administrativo de la Propiedad sera de quince (15) dias habiles. Articulo 59º.- Desistimiento El desistimiento debera efectuarse por escrito, con firma legalizada del solicitante ante notario o fedatario de la institucion y solo se aceptara siempre y cuando este se produzca MORDAZA que el Tribunal Administrativo de la Propiedad MORDAZA expedido resolucion. El escrito debe precisar su contenido y alcance. El desistimiento es aceptado mediante Resolucion y pone fin al procedimiento. Articulo 60º.- Absolucion del Traslado de la Apelacion Tratandose de apelaciones contra las resoluciones que resuelvan la oposicion o reclamacion, el Tribunal Administrativo de la Propiedad, una vez que se MORDAZA elevado el expediente y admitida la apelacion, debera correr traslado de esta a la otra parte dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles en el supuesto que domicilie en las provincias de MORDAZA o Callao. En caso domiciliara fuera de las referidas provincias, el plazo sera de ocho (8) dias habiles. El plazo para absolver el traslado a que se refiere el parrafo anterior, sera de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de su notificacion. En caso la otra parte domicilie fuera de las provincias de MORDAZA o Callao, el plazo sera de quince (15) dias habiles. Articulo 61º.- Informe Oral Cualquiera de las partes podra solicitar al Tribunal Administrativo de la Propiedad el uso de la palabra para si o su abogado a traves de su primer escrito a efectos de fundamentar oralmente su derecho. El Tribunal Administrativo de la Propiedad tomara nota de la solicitud para que en su momento conceda el uso de la palabra. El Tribunal Administrativo de la Propiedad, a traves de su Secretaria, comunicara mediante oficio dirigido al domicilio legal del solicitante, el concesorio del uso de la palabra, senalando dia y hora en que se realizara dicho acto. Articulo 62º.- Plazo para la resolucion de MORDAZA Instancia La apelacion sera resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la fecha de su recepcion por el Tribunal Administrativo de la Propiedad. Vencido dicho plazo sin que la apelacion MORDAZA sido resuelta, el interesado podra asumir que esta ha sido desestimada, a efectos de la interposicion de la demanda judicial o arbitral que corresponda, o esperar el pronunciamiento expreso del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Para hacer MORDAZA el silencio administrativo negativo el recurrente debera comunicar su voluntad por escrito ante el Tribunal. Cuando la complejidad en la tramitacion de un expediente lo amerite, el Tribunal podra, por una sola vez, ampliar en treinta (30) dias habiles adicionales el plazo para resolver. La resolucion del Tribunal podra: - Revocar la resolucion recurrida, reformandola total o parcialmente; - Confirmar la resolucion recurrida, total o parcialmente; - Integrar la resolucion recurrida; - Declarar nula la resolucion. Con la expedicion de la resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad o el Silencio Administrativo Negativo sobre la apelacion interpuesta, queda agotada la via administrativa. Los interesados podran impugnarla ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. Se exceptuan de recurrir ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad las reclamaciones o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar el derecho de propiedad del Estado sobre el terreno matriz formalizado, las resoluciones que dicte COFOPRI sobre la Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo o la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del terreno matriz, y las que dicte sobre Determinacion o Rectificacion de Areas, Medidas Perimetricas y Linderos solo cuando afecten derechos privados referidos al terreno matriz. En estos casos, contra la resolucion que agote la via administrativa podra interponerse accion contencioso-administrativa conforme al Codigo Procesal Civil, dentro de los quince (15) dias habiles contados desde su notificacion. Articulo 63º.- Notificacion La resolucion que pone fin al procedimiento se notificara a los interesados por conducto notarial dentro de los diez (10)

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