Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

OSIPTEL
Establecen condiciones para interconectar red de servicio portador de larga distancia de Biper Express S.A.C. con redes del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A.
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 005 -2000-GG/OSIPTEL (Biper Express S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.) MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 El presente Mandato de Interconexion se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido 1. MORDAZA Normativo 2. Antecedentes 3. Cuestiones a resolver 4. Evaluacion y analisis 4.1. Redes y servicios a interconectar 4.2. Aspectos tecnicos y economicos 4.2.1. Costos de adecuacion de red 4.2.2. Cargo por transporte conmutado 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexion. 4.3. Aspectos complementarios 4.3.1 Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion y mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. 4.3.2 Suspension e Interrupcion de la interconexion 5. Parte resolutiva Anexo 1: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo 2: Condiciones Economicas Anexo 3: Causales y procedimientos para Interrupcion y suspension de la interconexion. 1. MORDAZA NORMATIVO El presente Mandato de Interconexion se dicta en estricto cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexion (aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL) y sus normas modificatorias. 2. ANTECEDENTES Mediante carta GG.003.2000 de fecha 3 de febrero de 2000, Biper Express S.A.C. (en adelante BIPER EXPRESS)

comunico a Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. En ese sentido, mediante carta GGR-127-A-1525-00 de fecha 21 de febrero de 2000 TELEFONICA efectuo el respectivo requerimiento sobre la informacion necesaria para la interconexion. Debe senalarse que BIPER EXPRESS cumplio con absolver el requerimiento de informacion mediante carta GG.020.2000 de fecha 22 de febrero de 2000, de esta manera, se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, con fecha 23 de febrero se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (1 ) y por el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. En ese sentido, las partes negociaron los terminos y condiciones tecnicas, legales y economicas de la interconexion en el referido periodo. Una vez vencido el plazo de negociacion - el dia 23 de MORDAZA de 2000 - y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los terminos y condiciones del contrato de interconexion, BIPER EXPRESS mediante carta GG.034.2000 de fecha 26 de MORDAZA de 2000 solicito a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, TELEFONICA y BIPER EXPRESS remitieron a OSIPTEL MORDAZA de las comunicaciones que se cursaron durante el MORDAZA de negociacion, las mismas que contienen los proyectos de contratos de interconexion y las posiciones de las partes con relacion a los aspectos de la interconexion. Mediante cartas C.732-GG.L/2000 y C.733-GG.L/2000 de fecha 7 de junio de 2000, OSIPTEL remitio a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen sus comentarios. En ese sentido, solo TELEFONICA presento comentarios al proyecto de mandato mediante comunicacion GGR-127A-2756-00 recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: · La definicion de las redes y servicios a interconectar · Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. · Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, esta interconexion se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, entre otros datos, la descripcion general del proyecto. Con la finalidad de determinar el alcance de la interconexion que se establece por el presente MANDATO, es preciso delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran tanto de BIPER EXPRESS como de TELEFONICA. En ese sentido, de acuerdo con la informacion remitida por las partes, la interconexion que se establece en el MANDATO comprende y se restringe a la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna

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Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de enero de 1999.

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