Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000
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NORMAS LEGALES

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OSIPTEL( ) asi como las negociaciones de interconexion entre los operadores, en las que se advierte que las partes han acordado la facultad de suspender la interconexion por falta de pago en el caso que una de ellas no cumpla con pagar oportunamente los cargos de interconexion que le correspondan. Asimismo, es importante recalcar que la existencia de un procedimiento previo (11 ) en los casos de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago oportuno de los cargos establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, se justifica - ademas - en la necesidad de garantizar la prevalencia del interes publico de la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones y en la obligacion de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesion que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexion, ha suscrito con el Estado. En estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados (12 ). 5. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Articulo 49º del Reglamento de Interconexion se resuelve: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Biper Express S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el MANDATO se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y Biper Express S.A.C., posterior al MANDATO que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Biper Express S.A.C. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre Telefonica del Peru S.A.A. y Biper Express S.A.C. derivadas de lo senalado en el MANDATO seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.

Articulo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexion. En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptaran las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 01499-CD/OSIPTEL sera calificado como infraccion grave. Articulo 11º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Articulo 12º.- El MANDATO entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESS con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA. La interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de BIPER EXPRESS, MORDAZA cursadas a traves de la red de TELEFONICA. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional senaladas en el parrafo anterior, la interconexion debe permitir que estas terminen en cual-

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Lo senalado se constata, entre otros casos, en el contrato de interconexion suscrito entre Bellsouth Peru S.A. y Telefonica con fecha 13 de enero de 2000 a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth Peru S.A. y la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica. Este contrato fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 043-2000-GG/OSIPTEL. Del mismo modo, se constata en el contrato de interconexion suscrito entre Global Village Telecom N.V., Telefonica y TM a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V, la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica y la red de telefonia movil de TM. Este contrato de interconexion fue aprobado mediante la Resolucion de Presidencia Nº 37-2000-PD/ OSIPTEL. Este procedimiento ha sido desarrollado en el Anexo 3 del presente Mandato. Debe tenerse en cuenta, ademas, que este interes de los usuarios se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio y se fundamenta en la naturaleza misma de los servicios publicos de telecomunicaciones.

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