Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

quier area local, inclusive donde BIPER EXPRESS no tenga presencia. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEFONICA MORDAZA posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en su red de telefonia fija local, se cursen por la red portadora de BIPER EXPRESS inicialmente en los departamentos de MORDAZA incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La MORDAZA, Cuzco, MORDAZA e Ica. Por este servicio BIPER EXPRESS pagara a TELEFONICA un cargo de terminacion de llamada, establecido en el Anexo 2 Condiciones Economicas. En los departamentos donde BIPER EXPRESS no tenga presencia fisica, la red de larga distancia de TELEFONICA le prestara el servicio de larga distancia nacional en las condiciones establecidas en el Anexo 2. La definicion de terminacion de llamada sera aplicable tambien para los futuros puntos de interconexion. 1.1.2 Enlace de interconexion: Es el circuito de interconexion punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion de los Puntos de Interconexion iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. Los puntos de interconexion iniciales son los establecidos por TELEFONICA y comunicados a BIPER EXPRESS mediante carta GGR-127-A-2536-00 del 7 de MORDAZA de 2000. 2.3 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde BIPER EXPRESS tenga presencia se estableceran por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.7 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente:

a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. BIPER EXPRESS remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.8 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por BIPER EXPRESS,TELEFONICA o por un tercer operador segun lo estime conveniente BIPER EXPRESS. En el caso que TELEFONICA provea los enlaces de interconexion, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Economicas. En los casos que BIPER EXPRESS proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. 2.9 BIPER EXPRESS podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantia de fabrica, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estandar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitira la instalacion de equipos usados salvo en el caso de reubicacion de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12 La senalizacion empleada para la interconexion, sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan.

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