Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

(IGV), los cuales podran ser ajustados trimestralmente por la evolucion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en las fechas que se establecen en el Anexo 2 del presente Mandato. La vigencia de estos cargos es entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001. Con la finalidad de determinar un cargo por transporte conmutado vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001 basado en su costo, es que se considera necesario realizar un ajuste de dicho cargo, fijando para ello un cargo promedio por transporte conmutado de US$ 0,00554 por minuto, lo que implica un cargo por transporte conmutado diurno equivalente a US$ 0,00571 por minuto y un cargo por transporte conmutado nocturno equivalente a US$ 0,00286 por minuto, valorados en Nuevos Soles y utilizando para dicha equivalencia el MORDAZA de cambio vigente el 1 de MORDAZA de 2001. 4.2.1.2. Informacion de costos De acuerdo al estudio de modelamiento de costos de TELEFONICA (10), el costo por minuto de transporte conmutado es de US$ 0,00554 por minuto tasado con redondeo al segundo. Este cargo, sensible al trafico, comprenderia los costos de senalizacion de US$ 0,00519 por minuto, asi como el costo de uso de central tandem de US$ 0,00035 por minuto (11). 4.2.2. Cargos por enlaces de interconexion Sobre este particular, el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexion pueden ser provistos por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentran las empresas involucradas en la presente interconexion (FIRSTCOM y TELEFONICA). Los enlaces de interconexion, en el caso de interconexion entre redes locales, que permiten el paso de las llamadas de una red a la otra red las que se encuentran interconectadas, constituyen un costo comun. En el caso de la interconexion fija local, MORDAZA redes se benefician del MORDAZA trafico generado y cursado, por lo que el monto de los pagos correspondientes a los cargos por enlaces de interconexion debe ser compartido por MORDAZA redes. El mecanismo de comparticion de dichos pagos debe establecerse en funcion de la capacidad contratada, en este caso, el numero de enlaces troncales bidireccionales, y su uso. Con la finalidad de determinar el uso de dicha capacidad es posible utilizar la estructura del trafico generado como una aproximacion al uso de la capacidad por parte del interconectante y el interconectado, de tal manera que el pago mensual que le corresponde a cada red interconectada, tanto fijo como variable, debe determinarse en funcion al porcentaje del trafico saliente que cada red tenga respecto del total de trafico entrante a MORDAZA redes, sobre la base de los traficos conciliados por MORDAZA empresas. Este mecanismo simple de comparticion de costos tiene como principal problema el que no sanciona el exceso de enlaces solicitado por alguna de las partes en la interconexion, generando un incentivo a un uso ineficiente de la infraestructura, es por ello que es necesario disenar un mecanismo alternativo que remunerando la infraestructura instalada genere los incentivos adecuados para un uso eficiente de la misma. En este esquema es que consideramos apropiado que la parte que solicite los enlaces, empresa 1, sin importar si es el interconectante o el interconectado, debe ser quien asuma los pagos mensuales por los enlaces por el solicitados frente al proveedor de los mismos, sin embargo, con la finalidad de remunerar el uso de dicha infraestructura, el solicitante de los enlaces, empresa 1, le cobrara a la otra empresa interconectada, empresa 2, en funcion del trafico saliente de la red de la empresa 2 hacia la red de la empresa 1. A tal efecto, se asume - para efectos de este analisis - que por cada enlace troncal es posible generar un trafico mensual hasta por un MORDAZA de 8 000 minutos, de tal manera que dicho coeficiente permite entender que por cada E1 es posible generar un trafico mensual MORDAZA de 240 000 minutos. De lo anterior y con base en los

montos de trafico conciliados en sus liquidaciones mensuales, la empresa 2 pagara por el uso de los enlaces de interconexion a la empresa 1, un monto igual a:
Trafico originado en la red de la Renta empresa 2 (minutos) Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexion = Mensual * hacia la empresa 1 pagada por Nº de E1 solicitado * 240.000 empresa 1 por la empresa 1

En el caso que alguna de las empresas solicitantes o un tercero MORDAZA los que instalen los enlaces de interconexion, los precios no podran ser superiores a los establecidos en mandatos previos emitidos por esta Gerencia General. Con la finalidad de permitir a terceros la provision de estos enlaces de interconexion; estos pueden ser mediante enlaces dedicados, la utilizacion de SDH o sobre la base de la tecnologia que este proveedor, de forma eficaz y eficiente para la interconexion, pueda proveer. En ese sentido, en adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA (o TM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo mensual del transporte no conmutado E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. Todos aquellos otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre MORDAZA empresas, pero el monto total aceptado por MORDAZA partes sera compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. En caso no llegar a un acuerdo sobre el valor total de los otros costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. En tal sentido, esta Gerencia General establece en el Mandato los cargos por enlace de interconexion en funcion al numero de enlaces de interconexion solicitados por FIRSTCOM y a los anteriores pronunciamientos de OSIPTEL. 4.2.3. Cargo de Terminacion de llamada en la Red Fija Local El cargo de terminacion de llamada representa el costo de acceder a la terminacion de una llamada telefo-

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Strategic Policy Research (1999). Analisis Economico sobre los Cargos de Interconexion. Aqui es importante senalar lo siguiente. El servicio de transporte conmutado ("transito") que realiza TELEFONICA a otros dos operadores, tiene como condicion que cada una de las otras dos redes ya estan interconectadas con TELEFONICA. El cargo correspondiente a la instalacion esencial terminacion de llamada, ya incluye los costos de conmutacion y senalizacion segun lo senala el Numeral 51 de los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC). En la determinacion del costo de transporte conmutado se ha incluido el costo de senalizacion, de tal manera que dicho valor corresponderia a una medida de costo del transporte conmutado.

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