Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

llamada originada en una red de FIRSTCOM interconectada a una central local de TELEFONICA termine en otra red de FIRSTCOM o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a FIRSTCOM un solo cargo de transporte conmutado. FIRSTCOM solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. En el caso que FIRSTCOM utilice para la funcion de transporte conmutado mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de TELEFONICA interconectada a una central local de FIRSTCOM termine en otra red de TELEFONICA o de otro operador interconectada a otra central local de FIRSTCOM dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a TELEFONICA un solo cargo de transporte conmutado. TELEFONICA solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de FIRSTCOM o de un tercer operador. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado. NUMERAL 3.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los cargos maximos por enlaces de interconexion seran los senalados en el siguiente cuadro: Cargos de enlaces de interconexion E1 (En US $)
Numero de E1s Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48 DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico Renta mes 320 1000n 320 720n + 800 320 518n + 4032 320 504n + 4704

En el caso que alguna de las empresas involucradas en la interconexion o un tercero MORDAZA los que instalen los enlaces de interconexion, los precios que seran utilizados para determinar los pagos no pueden ser superiores a los establecidos en el presente MANDATO emitido por esta Gerencia General. Con la finalidad de permitir a terceros la provision de estos enlaces de interconexion estos pueden ser mediante enlaces dedicados, la utilizacion de SDH o sobre la base de la tecnologia que este proveedor, de forma eficaz y eficiente para la interconexion, pueda proveer. NUMERAL 4.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 80C DE TELEFONICA En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonia fija de FIRSTCOM hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEFONICA, el tratamiento sera el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonia fija de FIRSTCOM y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de TELEFONICA, esta empresa debera pagar a FIRSTCOM la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de FIRSTCOM con destino a la red de TELEFONICA, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de TELEFONICA. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de FIRSTCOM con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEFONICA; esta empresa debera pagar a FIRSTCOM la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de FIRSTCOM con destino a la red de TELEFONICA, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de TELEFONICA.. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de FIRSTCOM con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEFONICA; FIRSTCOM debera pagar a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada en su red. c) Para las llamadas originadas en la red fija de FIRSTCOM con destino a los suscriptores de la Serie 808 de TELEFONICA; el suscriptor o FIRSTCOM informara previamente a TELEFONICA la aceptacion del Suscriptor de la Serie 808 a recibir llamadas originadas en la red de FIRSTCOM. De contarse con dicha aceptacion, FIRSTCOM pagara a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada en su red. Conocida la aceptacion, TELEFONICA permitira el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres dias habiles. NUMERAL 5.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 80C DE FIRSTCOM En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA hacia suscriptores de la Serie 80C de FIRSCOM, el tratamiento sera el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de FIRSTCOM, esta empresa debera pagar a TELEFONICA la diferencia entre(i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEFONICA con destino a la red de FIRSTCOM, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de FIRSTCOM. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de FIRSTCOM; esta empresa debera pagar a TELEFONICA la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEFONICA con destino a la red de FIRSTCOM, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de FIRSTCOM.. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA con destino a

Donde n es el total de E1's arrendados en el mes, de forma acumulada.

El cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces deberan pagar FIRSTCOM y TELEFONICA, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de MORDAZA especificos para la presente interconexion, de los especificos para otros servicios de telecomunicaciones que no son considerados en el presente MANDATO, sobre la base de volumenes acumulados, considerando para ello los valores consignados en las ordenes de pedido de enlaces de interconexion. Aquel que solicite los enlaces, la empresa 1, sin importar si es el interconectante o el interconectado, debe ser quien asuma los pagos (cargo unico y renta mensual) por los enlaces por el solicitados frente al proveedor de los mismos. Adicionalmente, con relacion a la renta mensual, el solicitante de los enlaces, empresa 1, le cobrara por el uso de dichos enlaces de interconexion a la otra empresa interconectada, la empresa 2, en funcion del trafico saliente de la red de la empresa 2. Con base en los montos de trafico conciliados en sus liquidaciones, la empresa 2 pagara por el uso de los enlaces de interconexion a la empresa 1, un monto igual a:
Trafico originado en la red de la Renta empresa 2 (minutos) Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexion = Mensual * hacia la empresa 1 pagada por Nº de E1 solicitado * 240.000 empresa 1 por la empresa 1

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