Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5843

ANEXO REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APROBACION DE PLANOS Y POR CONSIGUIENTE EL CERTIFICADO DE MATRICULA, PARA EMBARCACIONES CONSTRUIDAS DE 110 m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA. 1.- Planos a) Disposicion General b) Estructura General Los planos deberan ser firmados por un ingeniero MORDAZA y/o Mecanico, los mismos que seran colegiados y habilitados. 2.- Declaracion de Fabrica MORDAZA, debidamente legalizado por un Notario. 3.- El Astillero debera contar con Licencia de funcionamiento. 4.- Declaracion Jurada, autentificando la propiedad de la misma debidamente legalizada. 5.- Debera dar cumplimiento a los pagos correspondientes para la emision de los diferentes Certificados otorgados por esta autoridad Maritima de acuerdo al cuadro siguiente: Tramite Aprobacion de Planos 100% de Avance de Construccion Licencia de Construccion TUPAM Arqueo L.M.C. Matricula TOTAL 5745 Arqueo MORDAZA 20.26 a 70.48 S/. 2,262.00 S/. 49.30 S/. 290.00

DEFENSA
Establecen medidas de simplificacion de tramites y requisitos para la obtencion de matriculas, certificados y autorizaciones de embarcaciones de hasta 110 m3 de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0215-2000/DCG 18 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PE de fecha 13 de MORDAZA del 2000, se establece medidas para que los armadores, cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, puedan obtener permisos de pesca; Que, el Articulo 6º del mencionado Decreto Supremo dispone que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dicte medidas para simplificar los tramites y requisitos para la obtencion de la matricula y demas Certificados y autorizaciones; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Autoridad Maritima regular las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustres del territorio de la Republica; Que, actualmente existen embarcaciones de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3, que a la fecha no cuentan con planos aprobados ni con la matricula correspondiente, tal como lo disponen los Articulos B020303 y B-020601 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998, y la Tabla de Tarifas de Capitanias, aprobada por Resolucion Directoral Nº 555-99/DCG de fecha 17 de diciembre 1999, establecen los requisitos para la aprobacion de planos de embarcaciones y los procedimientos para la obtencion del certificado de matricula, respectivamente; Estando a lo opinado por el Jefe de Inspecciones Tecnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las medidas de simplificacion de tramites y requisitos para la obtencion de matricula, certificados y autorizaciones de las embarcaciones a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las mismas que constan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. 2.- El plazo de vigencia de la presente disposicion es el establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas

S/. 290.00 S/. 406.00 S/. 406.00 S/. 290.00 S/. 3,993.30

Aprueban Directrices para el otorgamiento de titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978/1995
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0219-2000/DCG 22 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion), 1978, fue adoptado por la Conferencia internacional sobre formacion y titulacion de la gente de mar, el 7 de MORDAZA de 1978; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17.noviembre.1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar; Que, con la Resolucion 1 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, se aprobaron las enmiendas al anexo del referido Convenio, las mismas que entraron en MORDAZA el 1.febrero.1997 de conformidad a lo dispuesto en su Articulo XII; Que, es obligacion de los Estados Partes del Convenio de Formacion que las actividades relacionadas con la formacion, titulacion, refrendo, revalidacion y evaluacion de la competencia del personal de la MORDAZA Mercante, esten de acuerdo con el Convenio de Formacion 1978, en su forma enmendada; Que con Resolucion Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17.febrero.2000, se dispuso que las actividades de formacion, evaluacion de la competencia, titulacion, refrendo y revalidacion para la gente de mar se efec-

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