Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

(15) primeros dias calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal tecnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre del BANCO, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato, excepcionalmente la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA podra solicitar a la Superintendencia de Banca y Seguros autorizacion para subcontratar determinados servicios, quedando a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA la remuneracion de la persona natural o juridica subcontratada. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual o mayor calificacion previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimismo podra en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitacion del BANCO, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un MORDAZA Directorio y este nombre un MORDAZA Gerente. Inmediatamente despues de la eleccion del Directorio, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera proceder a la realizacion de un inventario y a la entrega de la posesion de la totalidad de los bienes del BANCO. QUINTA: RETRIBUCION

En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del presente contrato. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo -legal de los activos del BANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA, ambos conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el Articulo 26° de la Resolucion SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, la que luego remitira a la SUPERINTENDENCIA para su autorizacion. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas del BANCO. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su incumplimiento causal de resolucion de contrato y en consecuencia, de ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION

1. Una comision fija por unica vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: · Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). · Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados). · Venta de Cartera. · Recuperacion de Colocaciones en efectivo. · Recuperacion de colocaciones via adjudicacion de bienes inmuebles. · Otras modalidades de transferencia de activos y/ o pasivos · En caso de rehabilitacion de la empresa Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Economica de las Bases, el cual sera incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Solo habra lugar al desembolso de la contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA del BANCO, el producto de las ventas o de las recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago o compensacion, para que estas MORDAZA consideradan dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion escrita. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO. Cuando se trate de recuperacion de colocaciones via adjudicaciones de bienes inmuebles, la comision sera reconocida una vez que la Resolucion de Adjudicacion quede consentida.

El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitacion del Banco y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/.900.000 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles)................. El plazo de la fianza sera de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato por la causal senalada en el numeral 2 de la Clausula Octava o que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga.

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