Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

no absolver el traslado de la misma la entidad con la contestacion o sin MORDAZA procede a pronunciarse; Que, en dicho recurso impugnativo ESVICSAC cuestiona la evaluacion efectuada por el Comite Especial sobre las propuestas tecnicas en el rubro: "Cartera de Clientes" senalando que las bases no son claras atentandose contra el MORDAZA de transparencia regulado en el Inc. 5 del Art. 3º del TUO de la Ley, por ser capciosa, asi como el Art. 61º punto 1 Inc. e, y referido al contenido del sobre de la propuesta tecnica del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la objecion al puntaje asignado por el Comite Especial en el rubro relativo a "Cartera de Clientes" carece de fundamento en atencion a que las bases cumplen con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ademas de cumplirse al momento de la evaluacion con lo establecido tanto en las bases como en la Ley; Que, en cumplimiento al MORDAZA de transparencia se especifico en las bases, la designacion de un puntaje de 20 puntos a aquella empresa que demuestre a traves de la declaracion jurada segun anexo D un mayor promedio de facturacion mensual en los ultimos 3 meses verificando asi la presencia de la empresa en el MORDAZA mas no la experiencia que es evaluada en otro factor y utilizando el criterio de razonabilidad e igual oportunidad se establecio como numero MORDAZA de clientes a declarar 10, debiendo cada uno de los postores considerar en el listado a sus diez mejores clientes a fin de lograr el promedio de facturacion mensual deseado. Y a fin de garantizar la claridad en la evaluacion, los postores debian acreditar la informacion contenida en la declaracion jurada de cartera de clientes con las copias simples de sus facturas o contratos, cualquiera que fuese, para ser verificada por el comite al momento de la evaluacion tecnica; Que, la empresa apelante se muestra conforme con este factor de evaluacion y la integracion de las bases administrativas, toda vez que no presento ni consultas y mucho menos observaciones a las bases administrativas, en las fechas indicadas en el cronograma establecido para este fin; Que, al no haber consultas ni observaciones en las Bases Administrativas y revisando la propuesta tecnica del postor se observa que ha adjuntado a la misma tanto contratos como facturas, por lo que se desprende que no ha MORDAZA ninguna duda ni confusion al respecto de este factor de evaluacion considerando ademas que dicho postor de acuerdo al cuadro de evaluacion pudo realizar su propia preevaluacion; en consecuencia, la empresa apelante con el recurso impugnativo incoado pretende observar las bases que ha pasado a la condicion de cosa decidida; amen que, por esta via no se puede impugnar las bases administrativas conforme lo establece el Art. 54º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA de preclusion de las etapas del MORDAZA de seleccion; y, Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa ANDERSON MORDAZA Y COMPANIA S.A.C. (AVYCSAC). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 36843

El Informe Nº 036-2001-MP-FN-GECLOG de la Gerencia Central de Logistica; CONSIDERANDO: Que, mediante Concurso Publico Nº 004-2001-MP-FNGG se concedio la buena pro en los servicios de conduccion de vehiculos a la empresa Mac Security SAC, servicio que se contrato hasta el 15 de agosto del 2001; Que, realizada la convocatoria al Concurso Publico Nº 0072001-MP-FN-GG la misma fue declarada desierta en dos oportunidades, correspondiendo en la actualidad llevar a cabo una convocatoria a Adjudicacion Directa Selectiva; Que, a fin de asegurar la continuidad del servicio se procedio a contratar con el mismo contratista el servicio y por unica vez desde 16 de agosto del 2001 hasta el otorgamiento de la buena pro; Que, con Carta Notarial del 20 de diciembre de 2001 la Gerencia General del Ministerio Publico requirio a la empresa Mac Security SAC el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y por Carta Nº 070-12-2001-GG de la fecha, dicha empresa responde que en su criterio su contrato ha vencido, que por tanto no asume responsabilidad por el mes de diciembre y que para continuar brindando el servicio requiere se le incremente los costos en un 10% sobre el costo referencial contratado y se le otorgue un contrato por el periodo de tres meses; Que, en consecuencia quedarian impagos los salarios de los trabajadores de esa empresa que han brindado servicios al Ministerio Publico durante el mes de diciembre, asi como las gratificaciones y otros beneficios sociales cuyas alicuotas ya fueron pagadas por el Ministerio Publico a Mac Security SAC, siendo necesario entablar por la via legal pertinente el reclamo contractual correspondiente, informando de dicha situacion a CONSUCODE, sin perjuicio de que a traves de la Oficina de Auditoria Interna se efectue el deslinde de las responsabilidades administrativas correspondientes; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de otorgarse la buena pro, la Entidad convocante puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados, bajo su exclusiva responsabilidad; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de seleccion del servicio de conduccion de flota vehicular. Articulo 2º.- Autorizar la iniciacion de las acciones legales correspondientes contra la empresa Mac Security SAC. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Auditoria Interna que establezca las responsabilidades administrativas que correspondan. Articulo 4º.- Hacer de conocimiento de CONSUCODE la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

MINISTERIO PUBLICO
Cancelan MORDAZA de seleccion del servicio de conduccion de flota vehicular y autorizan iniciar acciones legales contra Mac Security SAC
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1340-2001-MP-FN MORDAZA, 21 de diciembre de 2001

36890

Designan Fiscales Supremos a la competencia jurisdiccional de la Corte Suprema respecto a procesos penales de tramite especial para el ano 2002
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1342-2001-MP-FN MORDAZA, 26 de diciembre de 2001

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