Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214513

- MODIFICAR el numeral 2, literal c) del Rubro VII "DESCRIPCION" VII. DESCRIPCION VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA VERIFICADORA 2 En la labor de verificacion de precios: c) En la asignacion del precio verificado, en los Informes de Verificacion se debera considerar todos los gastos que correspondan desde el lugar de procedencia original de la mercancia hasta el lugar de inspeccion, incluso hasta trasladarla sobre la unidad de transporte y los ajustes del Art. 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC de corresponder. - SUSTITUIR el numeral 10 del Rubro VII "DESCRIPCION" VII. DESCRIPCION

EF; de ser reclamada o de solicitarse la devolucion de los tributos pagados en exceso o indebidamente, ADUANAS solicita a la empresa verificadora la informacion sustentatoria para asignar el valor, la cual sera presentada dentro de los diez (10) dias siguientes a la recepcion de la notificacion del requerimiento, de conformidad con el inciso a) del Articulo 5° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF. En este caso, la Aduana de Despacho notifica la Liquidacion de Cobranza generada, a la empresa verificadora que emitio el IDV, en su condicion de responsable solidario, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros. - MODIFICAR el numeral 13 del Rubro VII "DESCRIPCION". VII. DESCRIPCION DE LA DECLARACION ADUANERA

DEL INFORME DE VERIFICACION 10 El Informe de Verificacion es un indicador de riesgo para sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL sobre el precio facturado: - Cuando el Informe de Verificacion contenga un PRECIO OBSERVADO y el valor declarado por el importador sea menor al precio verificado. - Cuando el Precio Verificado es declarado por el importador y es menor a un valor de mercancias similares o identicas analizado por ADUANAS, contenido en el SIVEP. - Cuando la empresa verificadora modifique el valor asignado en el Informe de Verificacion para rebajar el precio verificado y este es declarado por el importador. a) Duda Razonable General Cuando el personal de ADUANAS encargado del despacho determine que existe una DUDA RAZONABLE GENERAL como consecuencia de lo establecido en los supuestos MORDAZA y tercero del presente numeral, la Aduana de Despacho solicitara directamente a la empresa verificadora, la documentacion relativa al metodo utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda la documentacion que sustente el valor asignado. La empresa verificadora remitira dicha informacion dentro de los cinco dias habiles siguientes de haber sido notificada, o de los cinco dias de prorroga otorgados automaticamente. Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2, numeral 7 g) y siguientes del Procedimiento Especifico "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (Version 3) es de aplicacion a la DUDA RAZONABLE GENERAL determinada en los casos previstos en el presente numeral. Cuando como resultado de la evaluacion de la duda generada ­inclusive por lo dispuesto en el primer supuesto ­ se sustituya el valor declarado, la Aduana de Despacho notifica la Liquidacion de Cobranza generada, a la empresa verificadora que emitio el IDV, en su condicion de responsable solidario; de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley N° 26461 Ley de los Delitos Aduaneros. Del mismo modo, de interponer el importador Recurso de Reclamacion, la Aduana de Despacho solicitara directamente a la empresa verificadora, la documentacion sustentatoria para asignar el valor; la cual sera presentada dentro de los diez (10) dias siguientes a la recepcion de la notificacion del requerimiento, de conformidad con el inciso a) del articulo 5° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF. b) Duda Razonable Especial Cuando se determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL de conformidad con el literal A2, numeral 8 del Rubro VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (Version 3), concordante con lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 203-200113 El importador podra consignar en la Declaracion Unica de Aduanas - DUA el precio verificado por la empresa verificadora. En caso que el precio declarado por el importador en la DUA sea menor al Precio Verificado, este ultimo constituye un indicador de riesgo que genera DUDA RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL, debiendo el personal encargado del despacho proceder conforme a lo establecido en el numeral 10 a) o b) del presente Procedimiento, segun corresponda. - MODIFICAR los numerales 17 y 18 del Rubro VII "DESCRIPCION" en los siguientes terminos: - En la primera linea del numeral 17, modificar "DUDA RAZONABLE" por "DUDA RAZONABLE GENERAL". - En la primera y sexta linea del primer parrafo del numeral 18, modificar "DUDA RAZONABLE" por "DUDA RAZONABLE GENERAL" y "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Verificadoras" por "Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las Empresas Verificadoras" Articulo Segundo.- DISTRIBUIR la presente Resolucion a todas las Oficinas e Intendencias de la Republica, para su difusion a todo el personal de ADUANAS, con conocimiento de la Division de la Calidad de la Intendencia Nacional de Sistemas. Articulo Tercero.- La presente modificacion rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 36885

FONAFE
Designan miembros del Directorio de las Empresas Electro Norte S.A., Electro Centro S.A., Electro Noroeste S.A. y Electro Norte Medio S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 020-2001/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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