Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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no, de 25 a 32 puntos; Excelente, de 33 a 40 puntos. Cada miembro del MORDAZA evaluador asignara su calificativo inmediatamente de concluida la entrevista con cada postulante, en forma personal y secreta, y el promedio de todos los calificativos asignados por los miembros plenos presentes constara en el acta de evaluacion. 6.16 El profesor que postule al cargo en el cual se encuentra laborando por mas de seis meses en la condicion de encargado por resolucion sera bonificado con un diez por ciento adicional sobre el puntaje final que hubiese alcanzado. 6.17 En caso de igualdad en el puntaje final aprobatorio se tendra en cuenta, en forma excluyente, la mayor valoracion que ostenta el docente en cada uno de los siguientes criterios: a) Nivel magisterial. b) Tiempo de servicios oficiales. c) Permanencia en el plantel. d) Puntaje obtenido en la prueba de aptitud. 6.18 La adjudicacion de las plazas a los ganadores del concurso se efectuara de acuerdo al cuadro de meritos respectivo. 6.19 Los cargos directivos y jerarquicos que continuen vacantes una vez terminado el concurso seran provistos mediante reasignacion por aquellos profesores que asi lo soliciten y que ocupen cargos iguales con caracter de titular, respetando el cuadro de prioridades establecido en el correspondiente MORDAZA de reasignacion. 6.20 Los cargos directivos y jerarquicos que continuen vacantes despues del MORDAZA de reasignacion y los que se produzcan con posterioridad al concurso seran provistos temporalmente por encargados, lo que se oficializara por resolucion del titular del Organo Intermedio, teniendo en cuenta la especialidad y calificacion del personal titular en estricto orden jerarquico descendente. A igualdad de jerarquia y requisitos tendra prioridad el profesor de mayor nivel magisterial; a igual nivel, prevalecera el docente de mayor tiempo de servicios en el centro educativo. 6.21 Las peticiones de revision de la evaluacion podran ser presentadas dentro de las 72 horas siguientes a la publicacion de los resultados y absueltas de inmediato por el Comite de Evaluacion. 6.22 El Organo Intermedio expedira las resoluciones correspondientes en un plazo MORDAZA de cinco dias calendario luego de la publicacion de los resultados del concurso de Personal Directivo y Jerarquico. 6.23 El cargo de director de centro educativo unidocente o multigrado no esta sujeto a concurso y se cubre con caracter titular mediante reasignacion o nombramiento de profesionales de la Educacion. 6.24 En los centros educativos polidocentes ubicados en lugares inhospitos de MORDAZA y MORDAZA, donde no hay personal con titulo pedagogico, seran reasignados o nombrados con caracter de titular, en plazas vacantes directivas o jerarquicas, profesionales con titulo pedagogico independientemente de su nivel magisterial. 6.25 Los docentes que laboran en centros educativos de Inicial o Primaria, con titulo pedagogico que no es del nivel, podran postular a cargos directivos o jerarquicos de dichos centros siempre y cuando acrediten, ademas de los requisitos senalados para el cargo, experiencia minima de cinco anos de trabajo escolar con ninos de ese nivel educativo. Lo dispuesto en el presente numeral solo es aplicable en los respectivos centros educativos donde no existan dos o mas postulantes aptos con titulo pedagogico del nivel requerido. 6.26 La Comision Nacional de Concurso, a que se refiere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0652001-ED, resolvera los casos especificos no contemplados en la presente directiva. DIRECTIVA Nº 07-2001-ME-VMGI DISPOSICIONES SOBRE EL MORDAZA DE EVALUACION PARA RATIFICACION DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO TITULAR DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES I.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y procedimientos para la realizacion del MORDAZA de evaluacion para la ratificacion

de personal titular en los cargos directivos y jerarquicos de los centros y programas educativos de gestion estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas educacionales establecidos en las normas legales vigentes e iniciar los procesos de democratizacion y descentralizacion del servicio educativo en todo el pais. II.- OBJETIVOS - Fortalecer la gestion educativa de los centros y programas educativos estatales de todo el MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto por las normas legales sobre la materia. - Promover el liderazgo del personal directivo y jerarquico en la conduccion y gestion de los centros y programas educativos estatales para mejorar la calidad del servicio educativo. - Revalorar la gestion en la administracion publica posibilitando la participacion de los diversos actores de la comunidad educativa orientando la gestion pedagogica e institucional de los centros y programas educativos estatales hacia la optimizacion de la calidad, la equidad y la eficiencia del servicio educativo nacional. III.- ORGANOS INTERMEDIOS RESPONSABLES - Direcciones Regionales de Educacion (23). - Direccion de Educacion de Lima. - Direccion de Educacion del Callao. - Direcciones Subregionales de Educacion (19). - Direcciones de las Unidades de Servicios Educativos de MORDAZA (16). IV.- BASE LEGAL - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212. - D.L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - D.S. Nº 02-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - D.S. Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes. - D.S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestion y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos. - D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - D.S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente. - D.S. Nº 039-85-ED, Reglamento Especial para Docentes de Educacion Superior. - Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros y Programas Educativos de gestion estatal. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Son cargos directivos: Director y Subdirector de Centros y Programas Educativos y Director o Coordinador de Programa no Escolarizado. En los institutos de educacion superior no universitaria son cargos directivos: el Director y el Subdirector. 5.2 Son cargos jerarquicos los inmediatos inferiores a los senalados en el numeral anterior y superiores a los de profesor de aula o asignatura. 5.3 Seran evaluados los profesores que desempenan como titulares por mas de cinco anos los cargos directivos y jerarquicos de los Centros y Programas Educativos asi como los de los institutos de educacion superior no universitaria de caracter publico o de gestion estatal. 5.4 El MORDAZA de evaluacion para ratificacion es obligatorio para el personal que cuenta con mas de cinco y menos de diez anos de nombramiento como titular en el cargo directivo o jerarquico, computados al 8 de noviembre de 2001, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26269 y en el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. 5.5 El MORDAZA de evaluacion para ratificacion estara a cargo del respectivo Comite de Evaluacion de Personal Directivo y Jerarquico que sera designado por resolucion del titular del Organo Intermedio.

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