Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 403-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 021-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 403-2000MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Venezuela Nº 1062-1064, distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 0020802000-MITINCI; Que, con fecha 21 de agosto de 2000, la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 403-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que cuando la Direccion Nacional de Turismo le requirio, a traves del Oficio Nº 330-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento, esta se encontraba con sus facultades suspendidas, a merito de lo previsto en el Articulo 35º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, motivo por el cual solicito la nulidad del referido Oficio; Que, asimismo, expresa que el 28 de febrero de 2000, fecha en la cual le fue remitido el citado oficio, no se habian incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - los requisitos de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, igualmente, senala que no se ha merituado que oportunamente solicito, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, la abstencion administrativa por encontrarse en MORDAZA la Accion de MORDAZA que planteara respecto a la inaplicabilidad de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Administracion tramito la solicitud de la empresa recurrente en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiendose publicado el 16 de marzo de 2000 el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI que modifica los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, referidos a la actividad de casinos y maquinas tragamonedas, en la citada fecha la Administracion retomo las facultades que estuvieron suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento sobre seguridad juridica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la empresa recurrente estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 330-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco dias senalado en el Articulo 19º del Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, computado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0062000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelacion; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con presentar la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 403-2000-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002080-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente

la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ROYAL GARDEN S.A.C. contra la Resolucion Nº 403-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18113 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 032-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 23 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA UNIDAS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 4052000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 018-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 405-2000MITINCI/VMT/DNT se resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA UNIDAS S.R.Ltda. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA Ugarte Nº 1348, distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 000447-2000-MITINCI; Que, con fecha 23 de agosto de 2000, la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA UNIDAS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 405-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que cuando la Direccion Nacional de Turismo le requirio, a traves del Oficio Nº 263-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento, esta se encontraba con sus facultades suspendidas, a merito de lo previsto en el Articulo 35º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, motivo por el cual solicito la nulidad del referido Oficio; Que, asimismo, expresa que la Direccion Nacional de Turismo debe abstenerse de solicitarle los requisitos exigibles por los articulos de la Ley Nº 27153 y su Reglamento que son materia de su Accion de MORDAZA, y otorgarle un plazo ampliatorio para cumplir con los demas requisitos, cuyo cumplimiento no afecta o vulnera sus derechos constitucionales;

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