Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 26 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 515-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 026-2001MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 515-2000MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Los Jardines Nº 185, Urb. MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 0096122000-MITINCI; Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 5152000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que, de conformidad con el Articulo 2º, numeral 20º de la Constitucion Politica del Estado, y por razones atendibles, solicito, sin resultado alguno, la ampliacion del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Direccion Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 1496-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situacion interpuso una Accion de MORDAZA para que se declaren inaplicables los articulos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, oportunamente solicito la abstencion administrativa con respecto a su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 1496-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cumplido con presentar, dicha empresa, la documentacion correspondiente, por considerar que la Administracion debia abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en MORDAZA su Accion de MORDAZA formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administracion, en estricta aplicacion de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido esta con presentar los requisitos establecidos por la nombrada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 515-2000-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 009612-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la explotacion de maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 515-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18096

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de procurador ad hoc encargado de la defensa del Estado en accion de MORDAZA interpuesta contra OSIPTEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2001-JUS MORDAZA, 13 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 160-2001-MTC/15.01, de fecha 7 de febrero de 2001, del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 192-97-JUS, de fecha 26 de junio de 1997, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Costa, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa del Estado en la accion de MORDAZA interpuesta por Telefonica del Peru S.A., contra el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones; Que, habiendo culminado el tramite del referido MORDAZA es necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa que de por concluida la designacion del citado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA COSTA, como Procurador Publico Ad Hoc, a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 192-97-JUS, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 18200

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