Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

f) Director Nacional de Auxiliares Voluntarios g) Director Nacional de Relaciones Publicas y Difusion h) Director Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos i) Director Nacional de Finanzas j) Un Vocal Nacional k) Un delegado de cada una de las siguientes entidades: - Ministerio de Salud - Ministerio de Defensa - Instituto Nacional de Defensa Civil Estos delegados tendran derecho a voz y MORDAZA, y su asistencia contara para efectos de quorum. Con excepcion de los precitados Delegados, que son designados por sus propias instituciones, la eleccion de los miembros del Consejo Nacional es atribucion privativa de la Asamblea Nacional. Cuando exista vacancia de uno o mas cargos por renuncia, separacion o fallecimiento de un miembro del Consejo Nacional elegido por Asamblea, la Presidencia propondra al sustituto ante el Consejo Nacional, quien tendra la potestad de aprobar o rechazar la propuesta debiendo hacer de conocimiento de la proxima Asamblea Nacional Ordinaria para su ratificacion". 2º.- Suprimir los Articulos Transitorios Uno y Dos de la Disposicion Final de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja. 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Defensa y de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 18218

omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad sobre los deberes de los servidores y funcionarios dando lugar a la sancion correspondiente; Que, una falta grave debe ser tipificada por la naturaleza de la accion u omision evaluando las circunstancias en que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la concurrencia de uno o mas servidores y los efectos que produce la falta; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA, Secretaria I STB, habria solicitado diversas licencias desde el 3 de enero de 1994 hasta el 30 de MORDAZA del mismo ano de acuerdo con los diversos Certificados Medicos expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, presentando con fecha 1 de agosto del mismo ano su renuncia voluntaria al cargo. Luego, con fecha 6 de junio de 1995 se registra en el area de Beneficios, Registro y Pensiones el ingreso de una solicitud conteniendo la Revocatoria de renuncia devolviendo el expediente dicha area a la interesada con fecha 7 de junio del mismo ano, por lo que a la fecha no ha MORDAZA un pronunciamiento sobre el caso; Que, se desprende del Informe Social emitido por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se ha efectuado dos visitas domiciliarias a las diversas direcciones que aparecen en las varias solicitudes de licencia de la servidora resultando infructuosa su ubicacion, por lo que se desconoce a la fecha su domicilio real; Que, de acuerdo a lo descrito la servidora vendria incurriendo en faltas injustificadas desde el 29 de octubre de 1994 a la actualidad, hecho que se encuentra previsto en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, no registrandose a la fecha ni el ingreso a laborar en esta Institucion de la servidora asi como tampoco ningun recurso promovido por la misma para esclarecer su situacion actual; Que, del Informe Nº 003-UDP-OP-IMP-00 de fecha 12 de agosto del 2000, el Jefe de la Unidad de Desarrollo y Presupuesto informa a la Direccion de Personal que la plaza ocupada por la servidora MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA aparece con la condicion de suspendida a partir de este ano; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad, con conocimiento de la Direccion Ejecutiva de Administracion y visacion de la Oficina de Asesoria Legal; En uso de las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 1412-87-SA/P y su ampliatoria Resolucion Ministerial Nº 239-90-SA/P; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA Lengua MORDAZA, por encontrarse incursa en lo establecido por el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- Que, desconociendose el domicilio real de la servidora, disponer se notifique la presente resolucion en el articulo precedente mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto resolutivo. Articulo Tercero.- OTORGAR a la servidora procesada, un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto que haga MORDAZA su Derecho Constitucional a la Debida Defensa y cumpla con presentar su descargo y medios probatorios a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Director General Instituto MORDAZA Perinatal 18175

Inician procedimiento disciplinario a servidora del Instituto MORDAZA Perinatal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-DG-IMP-01 MORDAZA, 5 de enero del 2001 VISTO: El Informe previo Nº 005-CPPAD-IMP-2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto MORDAZA Perinatal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico; sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, de acuerdo con el Articulo 150º del reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u

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