Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

5.12 La rampa diagonal (Grafico 6) debera tener planos laterales inclinados. En este caso, se senalizara en la calzada, como sendero peatonal, un espacio minimo de 1.20 m medido sobre la prolongacion del eje de la rampa, desde su arranque. 5.13 Las aceras y rampas de las vias publicas deberan constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte publico o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos publicos, salvo que las caracteristicas fisicas de la MORDAZA no lo permitan. En este ultimo caso, se debera colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad. 5.14 Todas las rutas accesibles deberan contar con el espacio necesario y la superficie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diametro), por lo menos cada 25 m. Articulo 6º.- Gradas 6.1 Las huellas y contrahuellas de las gradas de escaleras y escalinatas, tendran dimensiones uniformes. 6.2 El radio del redondeo de los cantos de las gradas no sera mayor de 13 mm. Articulo 7º.- Obras en ejecucion Los elementos de proteccion y senalizacion en las obras sobre las vias publicas y aceras, deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad: - Los andamios, zanjas o cualquier MORDAZA de cerramientos y obras temporales, deberan estar convenientemente senalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fin, en ningun caso se utilizaran cuerdas, cables o similares. - Debera preverse un nivel de iluminacion adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstaculos o desniveles. Si una via peatonal es interrumpida totalmente, debera establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente senalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehiculos y la ruta alterna provisional, se elegira la MORDAZA, desviando el MORDAZA vehicular. Articulo 8º.- Parapetos y barandas de seguridad Los bordes de un plano transitable, abiertos hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 30 cm, deberan estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80 cm. Las barandas llevaran un elemento corrido horizontal de proteccion a 15 cm sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimension. Articulo 9º.- Mobiliario MORDAZA en vias peatonales 9.1 El mobiliario MORDAZA, debera distribuirse adecuadamente para permitir su accesibilidad y facil uso por personas con discapacidad. 9.2 En general, su disposicion debera mantener un paso peatonal de 1.20 m de ancho minimo libre de todo obstaculo. 9.3 Solo se permitira colocar elementos salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como luminarias, marquesinas, toldos, etc., cuando su parte mas baja este por encima de 2.00 m. 9.4 El mobiliario MORDAZA al que deba aproximarse una persona en silla de ruedas, debera tener un espacio libre de obstaculos, con una altura minima de 75 cm y un ancho minimo de 80 cm. La altura MORDAZA de los tableros sera de 80 cm. 9.5 Alcance manual de objetos: a. Frontal: Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estaran a una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m.

b. Lateral: Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona en silla de ruedas, estaran a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m. Si existiera algun objeto que constituya un obstaculo, debera tenerse en cuenta las medidas indicadas en el Grafico 7. 9.6 En cada bateria de tres o cuatro telefonos publicos, uno de ellos debera ser accesible y estar claramente senalizado. 9.7 Las empresas concesionarias de los servicios distribuiran estrategicamente este MORDAZA de mobiliario en distintas partes de los espacios publicos en funcion de la concentracion de personas. 9.8 Los telefonos accesibles permitiran la conexion de audifonos personales y contaran con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal. El cable que va desde el aparato telefonico hasta el auricular de mano debera tener por lo menos 75 cm de largo. Delante de los telefonos colgados en las MORDAZA debera existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximacion frontal o paralela al telefono de una persona en silla de ruedas. El elemento mas alto manipulable de los aparatos telefonicos debera estar a una altura MORDAZA de 1.30 m. 9.9 Las cabinas telefonicas, tendran como minimo 80 cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstaculos, y su piso debera estar nivelado con la acera adyacente. El acceso tendra, como minimo, un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m. 9.10 Los soportes verticales de senales y semaforos deberan tener una seccion circular y deberan colocarse al borde exterior de la acera. 9.11 Cuando se instalen semaforos sonoros, estos deberan emitir una senal sonora indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Articulo 10º.- Estacionamiento 10.1 Se tendra en cuenta lo establecido en la NTE A.060 - Adecuacion Arquitectonica para Personas con Discapacidad. 10.2 Los obstaculos para impedir el paso de vehiculos deberan estar separados por una distancia minima de 90 cm y tener una altura minima de 80 cm. No podran tener elementos salientes que representen riesgo para el peaton. CAPITULO III SENALIZACION Articulo 11º.- Senales de acceso y avisos 11.1 Los avisos (Grafico 8) contendran las senales de acceso (Grafico 9) y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas seran de MORDAZA Helvetico. Tendran un tamano adecuado a la distancia desde la cual seran leidos, con un alto o bajo relieve minimo de 0.8 mm. Las leyendas iran tambien en escritura Braille. Las senales de acceso y sus leyendas seran MORDAZA sobre fondo MORDAZA oscuro. 11.2 Las senales de acceso, en los avisos adosados a MORDAZA o mobiliario MORDAZA, seran de 15 cm x 15 cm como minimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40 m medida a su borde superior. 11.3 Los avisos soportados por postes o colgados tendran, como minimo, 40 cm de ancho y 60 cm de altura., considerando, ademas, lo senalado en el numeral 10.2 de la presente norma. 11.4 Las senales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, seran de 1.60 m x 1.60 m.

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