Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese.

legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de MORDAZA de 1999, modificada a su vez por la Resolucion Directoral Nº 0072000-MTC/15.16 del 14 de enero del 2000, que otorgo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por un plazo de cinco (5) anos contados a partir del 15 de MORDAZA de 1999, en el extremo siguiente: "MATERIAL AERONAUTICO:

MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17697

- BOEING 737-200 - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320". Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de MORDAZA de 1999, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 0072000-MTC/15.16 del 14 de enero del 2000 haga mencion a la Direccion General de Transporte Aereo, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de MORDAZA de 1999, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18124

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo a TACA PERU permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de febrero del 2001 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de MORDAZA de 1999 se otorgo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 15 de MORDAZA de 1999, siendo modificado a traves de la Resolucion Directoral Nº 007-2000MTC/15.16 del 14 de enero del 2000, en el sentido de otorgar la autorizacion para utilizar la MORDAZA de servicio TACA PERU, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Nº 003524-1999/OSD-Ra-INDECOPI del 30 de setiembre de 1999; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita incrementar el material aeronautico al que tiene actualmente otorgado; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03192000-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0495-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 506-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 553-2000MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; demas disposiciones

Revocan permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aserca Airlines C.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 096-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, se otorgo a ASERCA AIRLINES C.A., de conformidad con las "Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos, en la ruta CARACAS - BOGOTA y/o MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire, pudiendo omitir puntos intermedios; Que, el Permiso de Operacion mencionado en el considerando anterior, entro en vigencia a partir del 25 de febrero de 2000, fecha siguiente a la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 096-99-MTC/15.16 que otorgara Permiso de Operacion a ASERCA AIRLINES C.A.; Que, segun la informacion estadistica que obra en los archivos de la Direccion General de Aeronautica Civil, ASERCA AIRLINES C.A., no ha venido efectuando operaciones aereas desde el mes de febrero del 2000, dejando de operar por mas de noventa (90) dias, plazo establecido en el Articulo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, con Oficio Nº 676-2000-MTC/15.16.05.1 del 9 de agosto de 2000, se otorgo un plazo de quince (15) dias calendario a ASERCA AIRLINES C.A. a fin que sustente por que no inicio operaciones aereas, caso contrario se procederia a revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, con documento de Registro Nº 05023008 del 25 de agosto de 2000, ASERCA AIRLINES C.A. manifesto

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