Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 198794

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 16538

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Declaran que magistrado tiene MORDAZA el derecho de reintegrarse al cargo de vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2001-CT-PJ MORDAZA, 1 de febrero del 2001 VISTA: La solicitud de fecha 3 de enero del 2001, presentada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando su reincorporacion al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservando la antiguedad que tenia al tiempo de cesar; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27367 dispuso la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y la creacion del Consejo Transitorio del Poder Judicial con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; Que por Resolucion expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 4 de marzo del ano 1993, se declaro No Haber Nulidad en la sentencia de vista de fecha 15 de setiembre del ano 1992, que confirmando la apelada de 26 de MORDAZA del mismo ano, declaro improcedente la accion de MORDAZA interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado por haber sido cesado mediante el Decreto Ley Nº 25423; Que el senor MORDAZA MORDAZA recurrio en uso de la facultad concedida en los Articulos 101º y 305º de la Constitucion de 1979, a la jurisdiccion supranacional y asi, el 22 de MORDAZA del ano 1993, recibida el 26 de MORDAZA del mismo ano, presento denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) alegando la violacion de los Articulos 8º, 9º, 23º y 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, procediendo dicha entidad a declarar admisible la solicitud presentada, mediante Decision de Admisibilidad numero 46-97, contenida en el informe aprobado en sesion numero 1368, Conclusion 51, de fecha 16 de octubre de 1997; Que en su 101º Periodo Ordinario de Sesiones, de fecha 9 de diciembre de 1998, la Comision Interamericana aprobo el Informe numero 57-98, y, por consecuencia, se pronuncio en el punto MORDAZA del rubro VIII Recomendaciones, porque se reintegre al senor MORDAZA MORDAZA a su cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Peru, considerando que el Decreto Ley dictado por el Presidente del Peru, mediante el cual se dispuso el cese del peticionario, asi como el que impidio el ejercicio de la accion de MORDAZA, fueron violatorios de los articulos mencionados de la Convencion Americana de Derechos Humanos; y que el peticionario habia ago-

tado la jurisdiccion interna, pues el MORDAZA de Honor de la Magistratura al cual debio recurrir -segun la defensa del Estado Peruano- no era adecuado ni eficaz y no reunia los requisitos minimos de debido MORDAZA tanto en su tramitacion como en su fallo, por lo que no configuraba un recurso de la naturaleza exigida por el Articulo 25º de la Convencion, ademas que el procedimiento ante el MORDAZA era "netamente politico toda vez que la decision se enviaba al Pleno del Congreso Constituyente Democratico a los efectos de su votacion". Que, finalmente, en la sesion numero 1439 de 24 de febrero del ano 2000, correspondiendo a su 106º Periodo de Sesiones, la Comision aprobo el Informe numero 1700, por el cual se reiteraba al Estado del Peru dos recomendaciones, en particular, "reintegrar al doctor MORDAZA MORDAZA a su cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Peru ..."; Que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial, conocer de la solicitud del indicado senor MORDAZA MORDAZA en cumplimiento de sus atribuciones conforme a ley; Que en ese sentido, se tiene en cuenta que la solicitud presentada es especifica y limitada a reintegrar al solicitante a su cargo de Vocal de la Corte Suprema, sin referencia a otros aspectos; que la recomendacion de la Comision Interamericana, se encuentra comprendida en lo dispuesto por el Articulo Primero del Decreto Supremo numero 014-2000-JUS publicado el 23 de diciembre del ano 2000, conforme al cual debe ser procesada por el Estado de acuerdo a los principios de buena fe, fiel observancia de los tratados respectivos y cooperacion con las instancias internacionales de promocion y proteccion de derechos humanos, por lo que se debe considerar que la recomendacion es como un mandato imperativo y vinculatorio dado el hecho que el Estado Peruano ratifico la Convencion Americana de Derechos Humanos, y ha permanecido dentro de la competencia de la Comision y el Articulo 39º de la Ley numero 23506 establece que la Comision es uno de los organismos jurisdiccionales internacionales a los que se puede recurrir; que, ademas, el Poder Ejecutivo mediante comunicacion de 10 de enero del ano en curso remitida por el Ministro de Justicia ha corrido traslado oficial del contenido de las conclusiones y de las recomendaciones de la misma Comision por todo lo cual la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA es procedente y fundada; Que para el efecto de dicha reintegracion o reincorporacion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, es de aplicacion el Articulo 221º de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece el derecho de antiguedad y el derecho a la consiguiente precedencia conforme a la fecha de juramento del cargo; Por lo expuesto, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, de conformidad con el informe del consejero doctor MORDAZA Bergara Gotelli, haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley numero 27367, en sesion de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada y, en consecuencia, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene MORDAZA el derecho de reintegrarse al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, derecho que estara sujeto a que se presente plaza vacante en el seno de dicha Suprema Corte. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 18153

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.