Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 206096

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 27585-99, por un valor total de US$ 15 194,13 (Quince Mil Ciento Noventa y Cuatro y 13/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-0698-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 15 Partida Arancelaria 3926.90.90.90 Descripcion Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Calentadores de agua de calentamiento instantaneo o de acumulacion, excepto los electricos 02 01 01 8419.19.90.00 8421.19.10.00 8423.81.00.90 - Los demas Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio Demas aparatos e instrumentos para pesar de capacidad inferior o igual a 30 k. Maquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar Transformadores electricos, convertidores electricos estaticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinduccion). Los demas transformadores: - Los demas Transformadores electricos, convertidores electricos estaticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinduccion). Convertidores estaticos: - Los demas

cluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26622

EDUCACION
A r e a a t a i a i n d l Te t U i p u b n c u l z c o e xo nco de Procedimientos Administrativos dlIsiuoNcoa d Clua-IC e nttt ainl e utr N
DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 20º, 21º y 22º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberan constar en un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 09492-PCM, establece las reglas para la creacion, modificacion o eliminacion de procedimientos administrativos incluidos en el TUPA; Que, el Articulo 36º del citado Reglamento senala que los MORDAZA estan sujetos a actualizacion anual obligatoria y en caso MORDAZA sufrido modificaciones durante su vigencia anual debera publicarse en el Diario Oficial el MORDAZA MORDAZA en el que consten todas las modificaciones realizadas al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura - INC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura - INC, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

02

8479.82.00.00

01

8504.31.90.00

02

8504.40.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 27585-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.