Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 043-2001MPCP, de fecha 31.ENE.2001, Articulo Primero, se dispone conformar al Organo encargado de llevar adelante el MORDAZA de Seleccion MORDAZA indicado; aprobandose el Valor Referencial total de S/. 443,494.00; Que, por su parte mediante Resolucion de Alcaldia Nº 098-2001-MPCP del 15.FEB.2001, Articulo Primero, se aprueba el Valor Referencial por precio unitario por kilogramo en la suma de S/. 4.64; Que, realizado el MORDAZA de Menor Cuantia con fecha 19.FEB.2001, se adjudico la Buena Pro a la Empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS E.I.R.L.; Que, por su parte, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 031-2001-MPCP, de fecha 23.ENE.2001, Articulo MORDAZA, se autorizo la realizacion del MORDAZA de Licitacion Publica de la Adquisicion del Producto Enriquecido Lacteo para los meses de marzo a diciembre del 2001, conformandose el Comite Especial respectivo a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 098-2001-MPCP, de fecha 15.FEB.2001, Articulo Tercero aprobandose el monto total referencial de S/. 2´217,470.00, a traves del Articulo MORDAZA de la misma resolucion; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2001, se llevo a cabo el Acto Publico de la Licitacion Publica Nº 001-2001-MPCP-PVL ­ MORDAZA Adquisicion del periodo 2001, Alimento Enriquecido Lacteo, declarado desierto el MORDAZA en mencion al haber quedado como valida una unica oferta del Postor "E" al haberse descalificado al Postor "G"; a pesar de que este oferto el menor costo unitario con relacion al senalado como Valor Referencial, se establecio que este vario el monto total indicado en las bases (numeral 1.6) que asciende a S/ . 2´217,470.00 lo que ocasionaria que no se cumpla con el objeto del MORDAZA que es adquirir mayor cantidad de producto a menor costo unitario y por el monto total presupuestado para asi abastecer con el mismo a mayor numero de beneficiarios (ninos, madres gestantes y ancianos de la zona), todo al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, tal como se desprende del Acta notarial respectiva que corre en autos; Que, la Empresa Amazonica de Alimentos S.A.C. (Postor G) dentro del plazo establecido (5 dias habiles) interpuso recurso de apelacion en contra del acto de descalificacion de su representada (descrita en el punto precedente), el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 555-2001-MPCP, de fecha 10.MAY.2001, la misma que ha quedado consentida al haber transcurrido con exceso los plazos establecido en el Art. 172º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no haberse interpuesto en su contra recurso impugnativo alguno, segun informacion obtenida de la Secretaria del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, Via telefono y directamente por funcionarios de la Entidad; Que, consecuentemente, con Resolucion de Alcaldia Nº 364-2001-MPCP, de fecha 1.JUN.01, se declaro desierto el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-MPCP-PVL ­ MORDAZA Adquisicion del Alimento Enriquecido Lacteo correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2001, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; Que, ante esta situacion, al MORDAZA de lo establecido por el Art. 141º del acotado D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 601-2001-MPCP, de fecha 21.MAY.2001, se autoriza la Adquisicion Complementaria del Alimento Enriquecido Lacteo por un monto de S/ .133,048.17 equivalente a 31,753.74 Kg. correspondiente al 30% del monto total contratado respecto al contrato de suministro Nº 016-2001-MPCP, de fecha 27.FEB.2001, celebrado con la Empresa Procesadora de Alimentos E.I.R.L. monto que cubre aproximadamente 20 dias del alimento en mencion, correspondiente al mes de marzo del 2001; Que, con fecha 30.MAY.2001, se celebra el Contrato de Suministro Nº 393-2001-MPCP, respecto de la Adquisicion Complementaria a que se refiere el punto precedente, habiendose recibido en la fecha (5.JUN.2001), la entrega pactada en el mismo, encontrandose pendiente de recabar el resultado del laboratorio correspondiente; Que, considerando que con la Adquisicion Complementaria MORDAZA referida, habiendose declarado desierto el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-MPCP-PVL, tal como se detalla en el punto 8, del presente y en tanto se realice la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica para abastecer de dicho Alimento Enriquecido Lacteo para el Programa Vaso de Leche de esta entidad que aproximadamente se emplea 60 dias calendario, en su realizacion, esto es aproximadamente hasta fines de MORDAZA del 2001 y a fin de evitar la ausencia de

dicho bien, comprometiendo la continuidad de su dotacion diaria a los beneficiarios durante este lapso de tiempo, al MORDAZA de lo establecido por el Articulo 21º del glosado Texto Unico Ordenado concordante con lo preceptuado por el Art. 108º de su Reglamento, D.S. Nº 0132001-PCM, que expresamente establece: Art. 21º: "se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo y la cantidad, segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Art. 108º, Numeral 2 del D.S. Nº 013-2001-PCM, que senala la situacion de urgencia debe entenderse con un hecho de excepcion que determine una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, por su parte el Art. 19º, Inc. c) del prenotado Texto Unico Ordenado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la presente ley; que de acuerdo al Art. 20º del mismo cuerpo de leyes debe ser por acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales y previo informe tecnico legal en forma obligatoria. Asimismo dichas adquisiciones se realizarian por medio del MORDAZA de menor cuantia; Que, si bien, mediante Comunicado Nº 002-2000 (PRE) de fecha 27.ENE.2000, emitido por CONSUCODE, informa que su Entidad ha detectado que algunas entidades utilizan indiscriminadamente la declaratoria de situacion de urgencia prevista en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 a fin de exonerarse de convocar los correspondientes procesos de Licitacion o Concurso Publico para las Contrataciones y Adquisiciones que requieren con el fundamento de la ausencia del bien requerido o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, asi tambien, en el numeral 3, del citado comunicado enumera excluyentemente los unicos casos en que se puede declarar la situacion de urgencia, siendo improcedente que por esta via se incumpla la obligacion de convocar los procesos de seleccion establecidos en la aludida Ley y que en la misma y su Reglamento establecen las responsabilidades y sanciones por las violaciones a sus dispositivos, que no es el presente caso, por cuanto que la declaratoria de urgencia recomendada no persigue exonerar de llevar adelante el MORDAZA de Licitacion Publica, por el contrario persigue cubrir el abastecimiento de los meses que se ha producido el tramite del recurso impugnativo de apelacion, interpuesto por Amazonica de Alimentos S.A.C. a que se hace referencia en el presente, asi como el periodo que se empleara en realizar la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica, al haber quedado desierta la primera convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001-MPCPPVL; Que, asimismo, la necesidad de declarar en situacion de urgencia la adquisicion del alimento enriquecido lacteo correspondiente a la fraccion del mes de marzo al 31.JUL.2001, aproximadamente obedecen a la dacion de nuevas normas como es el caso de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 202.100:2001 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, Leche UHT. Requisitos de calidad: fisico quimico y microbiologicos, 2º Edicion del 5.MAY.2001 y la Ley Nº 27470 "Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del programa del vaso de leche, en donde entre otros, se modifican la integracion del Comite de Administracion del Vaso de Leche, el mismo que debe estar integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del ministerio de salud y tres representantes de la organizacion del Programa del Vaso de Leche, elegidas democraticamente por sus bases, ademas de un representante de la Asociacion de Proveedores Agropecuarios de la Region, el mismo que sera designado por Resolucion de Alcaldia previo acuerdo de concejo, el cual debera establecer su reglamento de organizacion y funciones; y que entre otros, sera el responsable de la seleccion de los proveedores de acuerdo a las leyes y a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la acotada Ley; Que, de igual modo se modifica los porcentajes de los componentes del Alimento Enriquecido Lacteo, el mismo que influira en el valor referencial, ademas de que el valor nutricional minimo debe ser determinado por el Instituto Nacional de Salud ­ del Ministerio de Salud, lo

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