Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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judiciales del Ministerio de la Presidencia a fin que interponga las acciones judiciales a que MORDAZA lugar; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 16667 y el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a fin de que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al indicado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra GALY S.R.L. y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26465

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

Atrznapouao iiirpoe uoia rcrdr nca rcs j d c a c n r p e u t sr s o s o uiil ota rsno epna A t r z n a p o u a o i i i r p o e b e d i r g l r d d se l e e u i n uoia rcrdr nca rc- ls e reuaiae n a jcco e a ba Cntuco artr s jdca cnr epea pr qe d l or "osrcin Creea o uiil ota mrs aa u devuelva monto pagado en exceso por Tamarindo-Miramar" RESOLUCION MINISTERIAL smnsr d cmutbea Poeuiito e obsil l ryc Nº 226-2001-PRES to Especial CHAVIMOCHIC
26464 MORDAZA, 26 de junio del 2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2001-PRES MORDAZA, 25 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 1174-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 1998, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC contrato con la firma GALY S.R.L. el Suministro de Combustible consistente en petroleo D-2, gasolina G-84 y gasolina G-95, bajo la modalidad de adjudicacion directa; Que, el suministro de los diversos combustibles era atendido segun Ordenes de Suministro, ante lo que la firma GALY S.R.L. emitia los comprobantes indicando la cantidad suministrada; Que, la relacion contractual con la firma GALY S.R.L. se mantuvo durante el periodo comprendido desde noviembre de 1998 a MORDAZA de 1999, durante cuyo lapso el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC cancelo la suma de S/ . 115 481,41 por los diversos tipos de combustible, siendo el importe efectivamente consumido S/. 99 118,67, por lo que existe un saldo a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de S/. 16 362,74; Que, dicho saldo deudor corresponde a 2 464,29 galones de petroleo D-2, 976,92 galones de gasolina G-84 y 246,17 galones de gasolina G-95, no consumidos por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, empero cancelados a la firma GALY S.R.L.; Que, a traves de la Carta Notarial Nº 006-2000-INADE/ 8301, de fecha 4 de octubre de 2000, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC puso en conocimiento de la firma suministrante el pago en exceso realizado, requiriendola para que cumpla con efectuar la devolucion correspondiente; Que, por Carta Notarial de fecha 10 de octubre de 2000, la firma GALY S.R.L. responde al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC desconociendo dicho pago en exceso y por consiguiente, negandose a la devolucion requerida; Que, el monto total cancelado, asi como el importe total por el consumo efectivo de combustible se encuentra debidamente sustentado con la documentacion contable correspondiente, concluyendo de la misma que existe un monto a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por lo que resulta aplicable lo prescrito en el Articulo 1219º del Codigo Civil; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; Visto el Oficio Nº 557-2001-CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Accion de Control denominada "Examen Especial a la Subgerencia de Operaciones - Obras ejecutadas bajo la modalidad de Contrata ano 1995", la Oficina Subregional de Control Interno de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" emitio el Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE, llevandose a cabo, dicho informe, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas - NAGA y con las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU; Que, el citado Examen Especial tuvo como objetivo evaluar la utilizacion de los recursos asignados a la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna, para la ejecucion del Programa de Inversiones 1995, comprendiendo la evaluacion del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995; Que, conforme la Observacion Nº 26 del Informe Nº 00298/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE, con fecha 20 de marzo de 1995, mediante Resolucion Ejecutiva Subregional Nº 000081, se aprobo el Expediente Tecnico del Proyecto "Construccion Carretera Tamarindo - Miramar", siendo dicho Expediente Tecnico formulado, revisado y tramitado de acuerdo con los Informes Nº O12-95/CTAR-REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DE, Nº 038-95/CTAR-REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DE-D y Nº 751-95/CTAR-REGION GRAU-GSRLCC-SGO-SG, suscritos por los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, de acuerdo con la revision del Expediente Tecnico y la verificacion fisica de la obra, se ha determinado que innecesariamente se incluyo la partida 3.02 Relleno con Material de Prestamo; esto porque en los tramos en que de acuerdo a los planos (perfiles y secciones transversales) se debio rellenar, resultaba innecesario hacerlo debido a la configuracion real del terreno; Que, segun los planos de las secciones transversales, la obra esta disenada a nivel rasante, calculando en forma erronea los volumenes de corte y relleno a este nivel y estos debieron ser calculados a nivel de subrasante, constando tal anomalia en el Informe Nº 074-95/CTAR REGION GRAU GSRLCC-SGO-DO-MVR suscrito por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspector de obra y dirigido a la Direccion de Obras; Que, habiendose comprobado que la elaboracion del expediente tecnico no se hizo en base a un levantamiento topogra-

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