Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL el cual concluye en la necesidad del inicio de acciones judiciales a que hubiera lugar contra la firma contratista RIVARCA S.A. con quien suscribio contrato el 24 de junio de 1997 para la ejecucion del Componente: 2.2929 EPM.Nº 14192 SAMANGUILLA - AYABACA, por el monto de S/. 320 390,67 Nuevos Soles con un plazo de ejecucion de la obra de 90 dias calendario; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 000916 de fecha 1 de diciembre de 1997, la Gerencia Subregional de "Luciano MORDAZA Colonna", resolvio otorgar una ampliacion de plazo de 15 dias calendario a la firma contratista RIVARCA S.A. debido a que la ejecucion del contrato se interrumpio por la ruptura de la via de acceso al lugar de la obra; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 000929 de fecha 9 de diciembre de 1997 la Gerencia Subregional de "Luciano MORDAZA Colonna", resolvio intervenir economicamente la obra al MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Nº 013-96-CONSULCOP-P y los incisos a), b), y c) del Articulo 5.8.1 del RULCOP, al haber incumplido la contratista con la ejecucion de la obra en el plazo previsto, por disminucion del ritmo de trabajo e incumplimiento en la renovacion de la Carta Fianza que garantizaba la entrega del adelanto en efectivo; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 1998, la contratista RIVARCA S.A. suscribio con los representantes de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna", un Acta de Acuerdos en la cual entre otras, la contratista se comprometio a efectuar la renovacion de la Carta Fianza que garantizaba el saldo del adelanto en efectivo por amortizar y reiniciar los trabajos de ejecucion a partir del 30 de MORDAZA de 1998; Que, de acuerdo al Informe Nº 21-01/CTAR PIURAGSRLCC-OSRO-UO-SAM, la rescision administrativa del contrato opero por haber incumplido el Acuerdo senalado en el punto que antecede lo que origino que no se renovara la carta fianza por el saldo del adelanto en efectivo por amortizar y a reiniciar los trabajos de ejecucion a partir del 30 de MORDAZA de 1998, lo que ocasiono que se paralizara la obra; Que, por Resolucion del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 100/99.TC-S2 se inhabilito en forma definitiva a la firma Contratista RIVARCA S.A. en virtud de la rescision administrativa del contrato celebrado con el CTAR Piura; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 185 la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna", aprobo la liquidacion de la Obra, la misma que arrojo un saldo en contra de la firma contratista RIVARCA S.A. de S/. 42 819,89 Nuevos Soles, habiendose cumplido con notificar a la contratista en su domicilio contractual con fecha 28 de MORDAZA de 1999, con lo cual quedo consentida la misma al no haber sido impugnada; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra la firma contratista RIVARCA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra la firma contratista RIVARCA S.A. y los que resulten responsables por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26472

Atrznapouao iiirpoe uoia rcrdr nca rcs jdca cnr fninro, e o uiil ota ucoais x fninro,srioe ye srio ucoais evdrs x evdr s d l C La MORDAZA por presunta e e TAR rsosblddcvl epnaiia ii
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2001-PRES MORDAZA, 27 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 0405-2001-PRE del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre de 1998 la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR La MORDAZA llevo a cabo la "Auditoria a los Estados Financieros Presupuestarios e Informacion Complementaria del Pliego 451-CTAR La Libertad" producto de lo cual se elaboro el Informe Nº 00899-CTAR-LL/GRCI; Que, segun el rubro IV Recomendaciones del Informe citado en el considerando precedente y habiendose determinado que existen importes pendientes de rendiciones de cuentas o de recuperaciones de ejercicios anteriores (1998) se establecio que de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, se efectue la recuperacion de los fondos impagos desde ejercicios anteriores, con sus respectivos intereses; Que, en merito a la Recomendacion del Informe Nº 00899-CTAR-LL/GRCI se expidio la Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 441-2000-CTAR-La MORDAZA, por la que se establecio responsabilidad civil pecuniaria contra diversos funcionarios, ex funcionarios, directivos, ex directivos, servidores y ex servidores del CTAR La MORDAZA por la suma de S/. 240 289,78, incluidos los intereses legales devengados al 31 de diciembre de 1999; Que, debido a un error material, la Presidencia Ejecutiva del CTAR La MORDAZA expidio la Resolucion Presidencia Ejecutiva Nº 513-2000-CTAR-LL la cual modifico en parte la Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 441-2000CTAR-La MORDAZA, declarando nulos los ocho primeros renglones del cuadro consignado en la pagina tres de dicha Resolucion, subsistiendo lo demas; Que, posteriormente, producto de diversos recursos de reconsideracion la Presidencia Ejecutiva del CTAR La MORDAZA determino finalmente a los funcionarios, ex funcionarios, directivos, ex directivos, servidores y ex servidores del CTAR La MORDAZA a los cuales les correspondia responsabilidad civil pecuniaria, senalando sus nombres y montos deudores conforme la relacion siguiente: MORDAZA Ibanez Urquiaga, S/. 55,44; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 3 600,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 666,32; MORDAZA MORDAZA Vildoso, S/. 3 873,88; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 45 000,00; MORDAZA MORDAZA Ibanez, S/. 169,30; Estuardo MORDAZA Rabines, S/. 339,46; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 5 316,02; MORDAZA Gabrielli Chota, S/. 5 111,28; Freddy MORDAZA MORDAZA, S/. 11 188,27; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 4,74; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 522,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 776,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 177,35; Idelfonso MORDAZA MORDAZA, S/. 543,24; MORDAZA MORDAZA Olmedo, S/. 71,28; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 559,80; MORDAZA Olguin MORDAZA, S/. 15 321,23; MORDAZA Carrascal MORDAZA, S/. 4 149.72; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 477,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 134,74; MORDAZA Sono MORDAZA, S/. 418,92; MORDAZA MORDAZA Stoll, S/. 4 067.56; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 1 200,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 4 000,00; MORDAZA Pretell MORDAZA, S/. 65 000,00; MORDAZA MORDAZA Islado, S/. 642.32; MORDAZA Costa MORDAZA, S/. 27,72; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 3 170,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 964,43; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 421,76; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 3 568,81; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 2 659,48; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 1 000,00; MORDAZA Ibanez MORDAZA, S/. 8 947,28; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 957,60; MORDAZA MORDAZA Suji, S/. 29,71; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/ . 253,54; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 62,14; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 45,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 1 507,00; MORDAZA MORDAZA Varias, S/. 253,16; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 253,16; Susanita Tantalean MORDAZA, S/. 2 153,76; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 356,56; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 1 621,00; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S/. 4 500,00;

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