Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El informe de fecha veintiocho de junio del ano dos mil uno, de los senores Magistrados Integrantes de la Comision Mixta, conformada conjuntamente con representantes del Colegio de Abogados de MORDAZA, con el objeto de realizar la Evaluacion y Redisenamiento del Sistema de Administracion de Justicia, de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, se ha recepcionado reiteradas quejas y reclamos por abogados y justiciables, referidos a una deficiente atencion en los modulos corporativos instalados en el Edificio MORDAZA MORDAZA, asi como los instalados en otras dependencias; respecto al acceso a los expedientes para lectura. Que, es necesario adoptar medidas tendientes a asegurar una rapida e idonea atencion en el area de lectura de expedientes, permitiendo que los abogados e interesados puedan tener acceso a los expedientes el mismo dia que lo solicitan y en el menor tiempo posible. Que, se ha determinado que en la actualidad, solo se entrega el expediente para su lectura siempre que el mismo se encuentre en el archivo, denegando la entrega en los casos que los expedientes esten fuera de el, lo cual viene generando molestias e incertidumbre entre los usuarios del servicio, lo que debe ser corregido. Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta Administracion de Justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los incisos 4), 8) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el personal administrativo de archivo y custodia de expedientes de los Modulos Corporativos instalados en el Edificio MORDAZA MORDAZA, entreguen a los interesados, los expedientes, previamente solicitados en la Mesa de Partes del Centro de Distribucion Modular, cuando este se encuentre en el archivo o en cualquiera de las areas del modulo, inclusive en el despacho del juez. Articulo Segundo.- En caso de que el expediente solicitado se encuentre fuera del archivo, el personal administrativo responsable, debe proceder a la ubicacion del mismo en el interior del modulo y de inmediato a la entrega para su lectura por el interesado. Articulo Tercero.- En los casos de que los expedientes no puedan ser entregados en la oportunidad que se solicita por encontrarse practicando alguna diligencia dispuesta por el juzgado, por otra causa que haga materialmente imposible su entrega, el personal administrativo debera comunicar de inmediato el impedimento al interesado, dejando MORDAZA de ese hecho en la papeleta de atencion, y lo citara para que concurra al dia siguiente en hora que se senale, a efectos de que pueda acceder a la lectura del expediente. En este ultimo caso, el personal administrativo debera dar respuesta en el dia del hecho al Juez de la causa. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Colegio de Abogados de MORDAZA, Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y de la Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26588

CONTRALORIA GENERAL
Dsoe pbia l rlco aiiipnn ulcr a eain dco nld ttlrsd etddsqepe a e iuae e niae u rs n a o d c a a i n sj r d sd b e etrn elrcoe uaa e insyrna d auroal Drcia e ets e ced a ietv Nº 008-2001-CG/OAT J
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-2001-CG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTOS, la Hoja Informativa Nº 038-2001-CG/0ATJ, que da cuenta del reporte "Cumplimiento en la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Titulares de las Entidades"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 054-2001-CG de 15.MAY.2001 se aprobo la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades", en cuyo numeral 2.4 del rubro Disposiciones Especificas se regula la obligacion del titular de la entidad de presentar MORDAZA de su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas al tomar posesion y MORDAZA en su cargo, asi como aquellas renovadas periodicamente, con sujecion a la normativa vigente; Que, asimismo mediante Resolucion de Contraloria Nº 087-2001-CG de 18.JUN.2001, se dispuso la publicacion de la relacion de los titulares de las entidades que presentaron las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en cumplimiento de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades", encargandose a los Organos de Auditoria Interna la verificacion correspondiente sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva, informando sobre el particular; Que, en atencion a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno disponer la publicacion de la relacion adicional de los titulares de las entidades que han remitido MORDAZA de su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas a la Contraloria General de la Republica; Que, de otro lado, habiendose aprobado por el Congreso de la Republica la Ley Nº 27482, publicada el 15.Jun.2001, que regula la obligacion de presentar y publicar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos, asi como emitido el D.S. Nº 073-2001-PCM, publicado el 24.Jun.2001, que aprueba el Formato Unico de la acotada Declaracion Jurada, encontrandose pendiente la aprobacion del Reglamento de la Ley por parte del Poder Ejecutivo, este Organismo Superior de Control, procedera oportunamente a la adecuacion de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ a las disposiciones de la normativa MORDAZA mencionada, debiendo los funcionarios y servidores obligados sujetarse a las mismas en los terminos, formalidades y condiciones que se establezcan; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la relacion adicional de los titulares de las entidades que han presentado las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en cumplimiento de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades", la misma que en anexo adjunto, forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Contraloria General de la Republica, establecera los procedimientos correspondientes para la recepcion, registro, verificacion y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores del Estado obligados por la Ley Nº 27482, en concordancia con las disposiciones contenidas en esta y las que se establezcan en su Reglamento. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica

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