Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Nº ORDEN 659 660 661 662 663 DEPENDENCIA DENOMINACION DEL CARGO Especialista en Manejo Integrado de Plagas Especialista en Recursos Geneticos Especialista en Agroecologia Tecnico en Laboratorio Tecnico Agropecuario

NORMAS LEGALES
CATEGORIA/ NIVEL REMUNERATIVO P-IV P-IV P-IV T-IV T-II

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Aprueban inafectacion de derechos a a c l r o yd lI Vai p r a i n s rneais e G motcoe raiaa pr l UMM e isiuo elzds o a NS nttt spro tcooio ueir enlgc
RESOLUCION SUPREMA Nº 319-2001-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion de equipo de comuncco dsiao a Pa Plt dl MORDAZA etnd l ln ioo e Proyecto de Educacion a Distancia
RESOLUCION SUPREMA Nº 318-2001-EF MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, MITSUI & CO., LTD. de Japon, a traves de MITSUI DEL PERU S.A. ha efectuado una donacion a favor del Ministerio de Educacion, consistente en un equipo de comunicacion denominado TV UP-LINK SYSTEM destinado al Plan Piloto del Proyecto de Educacion a Distancia; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por MITSUI & CO. LTD. de Japon, a traves de MITSUI DEL PERU S.A., a favor del Ministerio de Educacion, consistente en un equipo de comunicacion denominado TV UP-LINK SYSTEM, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 12 235 000,00 (Doce Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil y 00/100 Yenes) y US$ 117 572,00 (Ciento Diecisiete Mil Quinientos Setenta y Dos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion Nº COM-028/00 y Cartas Nºs. COM-537/00 y COM-698/00 de fechas 14 de enero, 11 de MORDAZA y 8 de setiembre de 2000. Donacion destinada al Plan Piloto del Proyecto de Educacion a Distancia. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 26618

Vistos, los Expedientes Nºs. 039556 y 041937-2000, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA segun consta en los Expedientes Nºs. 039556 y 041937-2000, por un valor total de US$ 6 887,00 (Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 01 01 01 Partida Arancelaria 8533.31.20.00 9011.10.00.00 9016.00.19.00 Descripcion Potenciometros de potencia inferior o igual a 20 w Microscopios estereoscopicos Las demas balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos

01

9027.80.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 039556 y 041937-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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