Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el CONSUCODE tiene diversos procesos judiciales que son asumidos por la Procuraduria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, carga de trabajo que se ha visto incrementada con la notificacion de la demanda interpuesta en lo Contencioso-Administrativo por el Consorcio Vchi-Perez-Ganoza contra la Resolucion Nº 070-2001-CONSUCODE/PRE, efectuada el 14 de junio del presente ano; Que, habiendose establecido que el MORDAZA judicial de la causa referida reviste cierta complejidad, se requiere de asesoria altamente especializada para la defensa judicial en dicho MORDAZA judicial; Que, en el Informe Legal Nº 077-2001(GAJ) la Gerencia de Asesoria Juridica opina que la contratacion de los especialistas que reunan las caracteristicas senaladas en el considerando precedente constituye servicios personalisimos, asesoria que podria ser prestada por Estudios Juridicos o por Profesionales en Derecho de alta especializacion y reconocida trayectoria y renombre en el MORDAZA de la causa judicial, con especialidad en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, a fin de lograr la defensa efectiva y oportuna de los derechos e intereses del CONSUCODE; Que, lo expresado en el Informe Legal, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y contando con el informe tecnico - legal de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos referidos en la parte considerativa de la presente resolucion y consecuentemente autorizar a la Subgerencia de Logistica a contratar los servicios de los profesionales requeridos. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 26461

El recurso de apelacion interpuesto por FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921 "Adquisicion de acido peroxiacetico"; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA del 2001, la Gerencia Departamental MORDAZA convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921, con el objeto de adquirir 930,000.00 cm3 de acido peroxiacetico para el Hospital MORDAZA Lanatta MORDAZA y el Hospital MORDAZA Sabogal Sologuren, por un valor referencial total de S/. 49,290.00 (cuarenta y nueve mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, en dicho MORDAZA se presentaron como postores Fresenius Medical Care del Peru S.A., ofertando el producto PURISTERIL 340; y, Sanderson S.A. ofertando el producto PURISANDER; Que, el 3 de MORDAZA del 2001, se publicaron en la marquesina de la Oficina de Atencion al Proveedor de la Gerencia Departamental MORDAZA, los resultados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921; habiendose adjudicado la buena pro a Sanderson S.A. La propuesta presentada por Fresenius Medical Care del Peru S.A. quedo en MORDAZA lugar; Que, el 4 de MORDAZA del 2001, Fresenius Medical Care del Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921. Sustento su recurso en que i) PURISANDER es un producto MORDAZA en el MORDAZA, por lo que Fresenius Medical Care, como fabricante de las maquinas de hemodialisis, no dispone de informacion alguna referida a la seguridad de su uso; ii) Por la composicion del PURISANDER, su poder corrosivo se incrementa, originando el deterioro de las maquinas de hemodialisis; y, iii) PURISANDER no ha sido sometido a las normas minimas de compatibilidad estipuladas por Fresenius Medical Care, ademas de no reunir las caracteristicas exigidas en el Manual de Operaciones de las maquinas de hemodialisis; Que, mediante Carta Nº 000689-DL-SGAyF-DL-ESSALUD-2001, notificada el 7 de MORDAZA del 2001, se observo el recurso de apelacion presentado por Fresenius Medical Care del Peru S.A. porque no cumplia con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, el 9 de MORDAZA del 2001, Fresenius Medical Care del Peru S.A. cumplio con subsanar las observaciones realizadas a su recurso de apelacion; Que, el 14 de MORDAZA del 2001, mediante Carta Nº 961-SGESSALUD-2001, se corrio traslado a Sanderson S.A. del recurso de apelacion interpuesto por Fresenius Medical Care del Peru S.A., de conformidad con el inciso 1) del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 17 de MORDAZA del 2001, Sanderson S.A. absolvio el traslado del recurso de apelacion interpuesto por Fresenius Medical Care del Peru S.A., senalando que el mismo debia declararse infundado, toda vez que i) Fresenius Medical Care del Peru S.A. no ha aportado prueba alguna que sustente su pretension, MORDAZA si se tiene en cuenta que el Certificado de Garantia de los equipos de dialisis de la MORDAZA Fresenius Medical Care, no restringe o condiciona el MORDAZA de limpieza de las referidas maquinas a un determinado desinfectante y, menos aun, al producto PURISTERIL 340; y, ii) Los estudios y examenes verifican la calidad y efectividad del producto PURISANDER durante el MORDAZA de desinfeccion y descalcificacion de las maquinas de hemodialisis; Que, considerando que se trataba de una solucion desinfectante que iba a ser empleada exclusivamente en las maquinas de hemodialisis de la MORDAZA Fresenius Medical Care, para formular los requerimientos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921, debio tomarse en cuenta el "Manual de Operaciones" de las referidas maquinas, en el que se senala que si se usan desinfectantes diferentes a los fabricados por Fresenius Medical Care, es imprescindible asegurarse previamente que son compatibles con los respectivos materiales de la maquina de hemodialisis; Que, de acuerdo a lo que se senala en las "Instrucciones y Recomendaciones al Usuario" y en el propio "Manual de Operaciones" de las maquinas de hemodialisis de Fresenius Medical Care, es necesario seguir adecuadamente los pro-

ESSALUD
Dcaa nlddd poeod ajelrn uia e rcs e du dicacion de menor cuantia para la aqiiind aioprxaeio dusco e cd eoictc
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 143-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2001

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