Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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gramas de desinfeccion y aplicar correctamente los desinfectantes, pues los danos que pudieran sufrir las maquinas de hemodialisis como consecuencia de no observar estas recomendaciones, dejarian nula y sin efecto la garantia de las mismas, que aun esta vigente; Que, sin embargo, del informe tecnico del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921, se desprende que para efectos de formular las especificaciones tecnicas no se tomo en cuenta la compatibilidad de los desinfectantes con las maquinas de hemodialisis de la MORDAZA Fresenius Medical Care, tan es asi que se advierte del riesgo de perder la garantia de las referidas maquinas, en caso de usar las mismas en desacuerdo con el Manual de Operaciones y las Recomendaciones al Usuario; Que, asimismo, la Gerencia Central de Salud en la Carta Nº 3681-GCS-ESSALUD-2001, concluye que en la evaluacion tecnica de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921 no se considero la compatibilidad de la solucion PURISANDER con las maquinas de hemodialisis de la MORDAZA Fresenius Medical Care, aspecto que, senala, merece la debida importancia considerando el costo de dichas maquinas; Que, empero, la Gerencia de Equipamiento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Infraestructura en la Carta Nº 515-GEM-GCI-ESSALUD-2001, concluye que tanto el PURISTERIL 340 como el PURISANDER, tienen los mismos componentes y, que en todo caso, Fresenius Medical Care debe asesorar a los usuarios para la correcta aplicacion (concentracion) del desinfectante de similares caracteristicas que decidan adquirir; Que, dicha opinion coincide con la contenida en el "Informe Tecnico sobre el producto PURISANDER en procesos de desinfeccion y descalcificacion en maquinas de hemodialisis" elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Ingenieria y Mantenimiento del Centro de Hemodialisis de ESSALUD, que adjunto en parte de prueba Sanderson S.A., en el que se concluye que es factible utilizar el desinfectante PURISANDER durante el MORDAZA de desinfeccion y descalcificacion de las maquinas de hemodialisis con sistemas volumetricos y de proporcionamiento, pues, al igual que otros desinfectantes quimicos en frio (37ºC) que poseen el mismo MORDAZA activo, con similar grado de concentracion, tendra resultados exitosos cuando se aplique convenientemente; Que, de lo expuesto se desprende que no existe consenso entre los especialistas y las areas tecnicas de ESSALUD respecto a la compatibilidad del producto PURISANDER con las maquinas de hemodialisis de la MORDAZA Fresenius Medical Care, lo que necesariamente obliga a revisar y replantear los requerimientos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921; Que, por consiguiente, al existir deficiencias en la forma en la que se determinaron los requerimientos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921, se ha transgredido lo dispuesto por el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar; para lo cual, debe coordinar con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relacion al recurso de apelacion interpuesto por Fresenius Medical Care del Peru S.A., carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, toda vez que cuestiona el otorgamiento de la buena pro de un MORDAZA de seleccion que es nulo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M03921 "Adquisicion de acido peroxiacetico", desde la etapa de elaboracion de Bases, al haberse contravenido el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Fresenius Medical Care del Peru S.A. 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 26575

Exoneran del requisito de minimo de postores o propuestas al MORDAZA de ajdcco drcaslciapr e duiain iet eetv aa l arrendamiento de inmueble destinado ao i i a a e a d lP l c i i oF a fcns nxs e oilnc rn csoPzro ic iar
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 320-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 26 de junio del 2001 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA para que se exonere al MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado a las oficinas anexas al Policlinico MORDAZA MORDAZA, de los requisitos establecidos por el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, las oficinas anexas al Policlinico MORDAZA MORDAZA vienen funcionando en el inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nºs. 581-607 - Block 09 Predio Nº 201, Block 10 Predio Nº 201, Block 21 Predio Nº 201, Block 22 Predio Nº 201, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, resulta necesario arrendar el mencionado inmueble hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, el valor mensual de la renta asciende a US$ 1,037.22 (Un mil treinta y siete y 22/100 dolares americanos) por lo que, tomando en cuenta que el periodo del arrendamiento terminaria en diciembre del 2001, asi como lo establecido por el numeral 1.2.3.1 de la Directiva Nº 0012001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE, y por el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de una adjudicacion directa selectiva; Que, en las adjudicaciones directas selectivas es posible acogerse a la exoneracion prevista por el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en el supuesto que se determine que en el lugar en que se realizara dicho MORDAZA no se contara con un minimo de postores o propuestas, y siempre que el bien este destinado a satisfacer las necesidades de la Entidad en dicho lugar; Que, del Informe Tecnico elaborado por la Gerencia Departamental MORDAZA, que sustenta la necesidad de arrendar el inmueble donde funcionan actualmente las ofici-

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