Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Sin embargo, Telefonica ha senalado en sus comentarios al Proyecto de Mandato que (i) la normativa de preseleccion y llamada por llamada estan orientadas a que la eleccion por parte del usuario del operador de larga distancia, sea transparente y MORDAZA, mas no a legislar sobre que medio de pago debe utilizar el usuario o va a ofrecer el operador, (ii) OSIPTEL pretende mediante una ampliacion de mandato, y haciendo una interpretacion extensiva a un hecho distinto, exceder los limites establecidos en los Lineamientos de Apertura, el Reglamento de Preseleccion y el Reglamento de Interconexion, (iii) que se pretende aplicar en forma anticipada el sistema de llamada por llamada que recien deberia aplicarse en el MORDAZA, a partir de noviembre del 2001 y (iv) no existe una MORDAZA legal que establezca la obligatoriedad del uso de tarjetas de pago en el acceso de larga distancia. OSIPTEL no pretende en el presente Mandato legislar respecto del medio de pago que las empresas pueden elegir para el debido cobro a sus usuarios por el servicio. Este tema ha sido tratado por este Consejo Directivo en la Resolucion Nº 021-2000-CD/OSIPTEL (15 ), en la cual se ha senalado y desarrollado, en el sentido de considerar a la tarjeta de pago como un medio de cobro respecto del cual las empresas operadoras tienen el derecho de elegir su uso. Debido a ello, es el operador de larga distancia el que tiene el derecho a decidir si utiliza o no el mecanismo de tarjetas de pago. La empresa de telefonia fija no puede restringir dicho derecho, no se encuentra dentro de su ambito de decision las modalidades o la amplitud de limitaciones de dicho derecho (16 ). Se ha desarrollado y expuesto que el mecanismo que utiliza tarjetas de pago para comunicaciones de larga distancia no se rige por la normativa del sistema de "seleccion de operador", disenado en funcion del uso desde una linea especifica de abonado, bajo las modalidades de preseleccion y llamada por llamada. En efecto, OSIPTEL no pretende ampliar el ambito de aplicacion de los Lineamientos de Apertura o del Reglamento de Preseleccion hacia el mecanismo de tarjetas de pago. En realidad se trata de lo contrario, es decir, que las restricciones y normativa de preseleccion (en realidad de ambos mecanismos: preseleccion y llamada por llamada) no es aplicable al mecanismo de tarjetas de pago. Por lo tanto, OSIPTEL no hace una aplicacion o interpretacion extensiva de dicha normativa, sino que por su propio ambito de aplicacion, dicha normativa no es aplicable a los casos de mecanismos alternativos como el de tarjetas de pago. Adicionalmente Telefonica senala que es necesaria la suscripcion previa de un acuerdo comercial entre las empresas involucradas y que el mismo se encuentra en un ambito de libre contratacion de dichas empresas. Al respecto, este Consejo Directivo se ha pronunciado sobre estos temas en la ya citada Resolucion Nº 021-2001CD/OSIPTEL -y a cuyos fundamentos se remite, en la cual se establecio que la suscripcion de acuerdos comerciales previos no es necesaria, y que se encuentran bajo el ambito de la interconexion, por lo tanto es de caracter obligatorio para las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. 3. Supuestos en materia de interconexion La relacion de interconexion entre BIPER EXPRESS y Telefonica ha sido ya establecida mediante el Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. Desarrollando las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General (17 ) en el Articulo 52º establece que el servicio telefonico fijo, tambien llamado servicio telefonico basico, se presta a traves de una red fija no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos. Asimismo, en cuanto a su ambito de prestacion, el referido reglamento establece que el servicio telefonico sera local cuando permita la comunicacion de los usuarios dentro del area local (18 ) y en cuanto a las modalidades de prestacion del servicio telefonico, el mismo reglamento en su Articulo 56º establece: "El servicio Telefonico se presta bajo las siguientes modalidades: 1. Abonados 2. Telefonos publicos fijos o moviles mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos o telefonos monederos" En ese sentido, la prestacion del servicio de telefonia fija local se puede prestar bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos, lo que implica que necesariamente aquel operador a quien se le solicite la interconexion tendra la obligacion de proveerla, siempre que tenga la condicion juridica de concesionario del servicio de telefonia fija local en las dos modalidades previstas por el Reglamento General. Por otro lado, en los Contratos de Concesion de Telefonica (19 ) se detallan los servicios concedidos. Asi, en la

Seccion 3.01 de la Clausula 3 - Ambito de la Concesion del Contrato para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en la Republica del Peru se establece que la empresa concesionaria - Telefonica - se encuentra autorizada para prestar los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos denominados contractualmente como (i) Servicio de telefonia fija local, (ii) servicio de telefonos publicos, (iii) servicio portador local, (iv) servicio telex, y; (iv) servicio telegrafico. De la misma manera, en la Seccion 3.01 de la Clausula 3 - Ambito de la Concesion del Contrato para la prestacion de servicio portador y servicio telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao se establece que Telefonica se encuentra autorizada para prestar los servicios publicos concedidos denominados contractualmente como (i) servicio de telefonia fija local, (ii) servicio de telefonos publicos y (iii) servicio portador local. Telefonica senala en sus comentarios al Proyecto de Mandato que, dado que en sus contratos aparece la denominacion "Servicio de Telefonos Publicos" con distincion del "Servicio de Telefonia Fija Local", se trata de servicios distintos. Sin embargo, en los mismos contratos de concesion se establecen las definiciones de los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos. En ese orden de ideas se define al servicio de telefonia fija local como el servicio telefonico que se presta en un area de servicio local, donde los equipos terminales no estan expuestos a movimiento y se define el servicio de telefonos publicos como el servicio publico telefonico que se presta mediante puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos y otros. Como se podra advertir, las definiciones plasmadas en los mismos contratos de concesion cuya titular es Telefonica se encuentran acordes con las definiciones dictadas por el Reglamento General. Por tal motivo, existe una estricta correspondencia con el ordenamiento juridico y por ende resulta de aplicacion a los contratos de concesion MORDAZA senalados la clasificacion de la telefonia fija local en funcion a las modalidades de prestacion, habiendose (i) utilizado el termino "servicio de telefonos publicos" para facilitar la comprension del texto y (ii) precisado la clasificacion y nomenclatura estricta y legal de los terminos en el Anexo de Definiciones. Cabe destacar que esto es asi porque los contratos de concesion -aun los contratos ley - no pueden establecer disposiciones contrarias a la normativa vigente al momento de su suscripcion. Sin embargo, a pesar de existir la relacion de interconexion, al momento de emitirse el Mandato no estaba normado lo relativo a los codigos de numeracion a ser utilizados por los operadores de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Adicionalmente, en el Mandato mencionado no se establecio el cargo de compensacion por uso de los telefonos publicos de Telefonica. En el presente Mandato se determina dicho cargo.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2001. La Resolucion citada senalo: "Sin embargo, las personas que utilizaran las tarjetas de pago provistas por los operadores del servicio portador de larga distancia seran usuarios de estas empresas y no de Telefonica. La negativa de Telefonica impide el ejercicio del derecho de las otras operadoras de establecer tarjetas de pago como mecanismo de cobro por sus servicios de larga distancia. Como puede apreciarse, si bien los conceptos senalados por Telefonica son correctos en este punto, en la medida en que no existe disposicion legal que obligue a cobrar a traves de tarjetas de pago, no corresponde a Telefonica determinar -o restringir- el derecho de los operadores de larga distancia, que cuentan ya con interconexion, de implantar los mecanismos de cobro a sus usuarios que consideren pertinentes, en este caso, el mecanismo de tarjetas de pago. Aceptar lo expresado por Telefonica implicaria reconocer que esta empresa tiene el derecho de elegir que mecanismos de pago pueden o no pueden utilizar sus empresas competidoras en el MORDAZA de servicios de larga distancia." Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por los Decretos Supremos Nº 00598-MTC, 022-98-MTC 002-99-MTC, 003-99-MTC y 043-2000-MTC. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente y constituye el area minima para el otorgamiento de una concesion. Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador, servicio telefonico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru suscrito con ENTEL PERU S.A. y el Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao suscrito con CPT S.A. La titularidad de ambos contrato corresponde a la fecha a Telefonica.

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